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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

La agenda legislativa priorizada

El Congreso Nacional, como primer Poder del Estado, juega un rol determinante en el desarrollo nacional. Este órgano, es responsable de elaborar, discutir y consensuar las reglas de juego plasmadas en normas que reglamentan la vida económica y social de la nación. Por tanto, no puede haber una planificación y un desarrollo sostenible, si el Congreso no crea los instrumentos legales necesarios para tales fines. Hoy día, las grandes naciones desarrolladas, como Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania, Canadá, entre otras, han logrado altos niveles de prosperidad y progreso económico, por contar con sistemas jurídicos sólidos, emanados de sus respectivos parlamentos. Y lo han logrado, en cada caso, planificando la agenda legislativa en función de las prioridades que han sustentado su desarrollo. En consecuencia, planificar la agenda legislativa de una nación es hablar de planificación del desarrollo. En este sentido, la Agenda Legislativa Priorizada (ALP) es uno de los instrumentos más importantes para la gestión y el trámite legislativo en el Congreso dominicano. Los reglamentos de las cámaras legislativas disponen lo relativo a la concertación, integración, duración, modalidad, trámite abreviado e informes de control y seguimiento de la ALP. Desde su configuración en el año 2010, en el mes de enero, los presidentes de las cámaras legislativas cursan invitaciones a los poderes y órganos constitucionales y a la sociedad civil organizada, a que dentro del plazo que ha establecido el reglamento interno, presenten las propuestas de ley que integrarían la Agenda Legislativa Priorizada del Congreso Nacional (ALP). La invitación a presentar sus iniciativas es tramitada, además, a las instancias con competencia para enviar al Poder Legislativo propuestas de ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución de la República: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Junta Central Electoral, estas dos últimas en materia de sus respectivas competencias. Como aporte novedoso de la Constitución vigente, ha quedado consagrado en el Art. 97, la iniciativa legislativa popular, que no es más que el derecho que le asiste a un grupo de ciudadanos (no menos del 2% del registro electoral) a presentar propuestas de ley ante el Congreso, de conformidad con las disposiciones de dicha norma. La ley marco del desarrollo nacional denominada Estrategia Nacional de Desarrollo (END), ley No. 01 -12, cuyo alcance estratégico proyecta, dentro de un marco visión-país a 20 años, los problemas prioritarios que deben ser resueltos y las líneas centrales de acción necesarias para su ejecución. Esta ley, en su línea de acción 1.3.3.4, promueve la necesidad de que el Congreso disponga de los mecanismos que le permitan “Desarrollar una agenda legislativa priorizada que coadyuve en la aprobación y modificación de las leyes necesarias para facilitar la ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.” De manera que el mandato obliga a concertar la elaboración de una agenda legislativa que priorice el marco regulatorio necesario, tanto para adecuar el texto constitucional así como para alcanzar las metas y objetivos de la END. Como se observa, la END obliga a concertación de una Agenda Legislativa Priorizada, que, además, ha sido reglamentada en el Senado y en la Cámara de Diputados. En la Cámara de Diputados se consigna en su reglamento, en el Capítulo II, artículos 42 al 49; en el Senado, se recoge en la Sección II, dentro del Título VI, en los artículos 143 hasta el 154, inclusive. Ambas normativas establecen de manera expresa el procedimiento para conformar la ALP. No obstante, es importante conocer qué significa priorizar una propuesta de ley. Veamos: Cuando una iniciativa ha sido priorizada, su presentación, trámite, decisión y despacho se debe ajustar a un procedimiento totalmente abreviado y preferencial, abarcando dicha priorización el recorrido por ambas cámaras legislativas. El Senado y la Cámara de Diputados cuentan con hasta dos legislaturas para conocerlas, lo que significa, que en el trámite legislativo, ninguna iniciativa priorizada DEBE perimir, ya que debe conocerse ñpara aprobación o rechazo- en el marco de las dos legislaturas establecidas. No obstante, si por alguna razón justificada, no se conociese una iniciativa priorizada en las dos legislaturas; dicha propuesta de manera automática se incorpora a la ALP del año subsiguiente. ¿Qué criterios se toman en cuenta para elaborar la propuesta de ALP para el año que corresponda? Varios indicadores: La viabilidad y aplicación a nivel nacional de la propuesta; su prioridad, importancia o urgencia; su integración con la Estrategia Nacional de Desarrollo; la relación con las agendas parlamentarias de los legisladores en nuestras respectivas provincias o demarcaciones; el impacto social y económico en poblaciones vulnerables y de pobreza y pobreza extrema; el nivel de consenso político y social; entre otros lineamientos de naturaleza reglamentaria. La Agenda Legislativa Priorizada que las presidencias de las cámaras legislativas ponen a disposición cada año, es el medio idóneo para reformular la Agenda Nacional necesaria y priorizarla en su trámite y conocimiento dentro del Congreso Nacional. Para ello, deben enviar sus propuestas a la cámara correspondiente antes de que inicie la primera legislatura ordinaria, el próximo 27 de febrero. Posteriormente, antes de que finalice el mes de marzo, se presentará ante el pleno la selección definitiva de la ALP 2015, remitiéndose dichos proyectos a las comisiones correspondientes. Con este instrumento de planificación del trámite legislativo de propuestas puntualmente sugeridas por estos órganos, se promueven los procesos deliberativos que permitirán arribar a consensos que articulen el funcionamiento equilibrado entre los poderes del Estado y la unificación del marco regulatorio que requiere y demanda el país. El proceso de la integración de la ALP hay que asumirlo en todas sus fases para que se cumpla la disposición contenida en el Art. 151 del Reglamento Interno del Senado, rindiendo los informes periódicos que sustenten la eficacia de este instrumento de planificación institucional. Lograr el desarrollo nacional sostenible en el mediano y largo plazos, obliga a priorizar una agenda legislativa, como lo establece la Constitución, los reglamentos internos de ambas cámaras y la END 2030.

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