Garantías electorales de la democracia
Temprano, la Corte Suprema de Estados Unidos estableció, que “el derecho al voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”, hoy, todas las constituciones modernas y los tratados, consagran sus garantías como imprescindibles para la pluralidad, el equilibrio y el control democrático. Los legisladores dominicanos, sin darse cuenta, mediante la Ley 157-13 “derogaron hasta que el TC se pronuncie ”, el artículo 209.2 de la Constitución, establecido para asegurar la presencia de la oposición en la Cámara de Diputados, el cual dispone que “las elecciones se celebraran conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”; a esa disposición no le cabe interpretación alguna, ni se le aplica método de asignación de escaños: simplemente garantiza que en las 51 circunscripciones habrá al menos un diputado opositor, de manera que aún en medio del quiebre del sistema de partidos, los partidos de oposición pueden alcanzar los 63 diputados requeridos para aprobarse las leyes orgánicas, la Cámara de Cuentas, el juicio político, etc, obliga a una discusión y concertación mínima en las cuestiones trascendentes. El método D’Hondt, eliminado en la Ley 275/97, fue reincorporado por ignorancia mediante resolución por la JCE: confunde representación de las minorías con voto proporcional, cuando la Constitución asigna un diputado a las minorías, es eso. Cuando mediante un método matemático, en las demarcaciones de tres en adelante, la ley o resolución asignan por cantidad de votos, es proporcional. La eliminación del diputado de las minorías establecido en la Constitución y la aplicación combinada del método D’Hondt, el menos proporcional, daría al PLD el 90% de los diputados y, el país perdería el último reducto de control democrático: algo inaceptable. Esa Ley, cuya inconstitucionalidad conocerá el Tribunal Constitucional el 9/02/2015 a las 9:00 a.m., en ausencia de una Ley de Partidos, legaliza la coacción del voto mediante el arrastre, en violación del voto libre y directo. La Carta garantiza que el ciudadano elija, libremente a cada candidato, no que al votar a uno, se le imponga otro, el voto es además directo, no a través de los símbolos, aunque sean los partidos que presenten a los candidatos. La eficacia del derecho fundamental de elegir y ser elegido se destruye, puesto que en las listas de regidores, el elector vota pero jamás salen los últimos de las listas, porque no se le permite elegir, además, en este caso, el legislador ordinario tampoco puede posponer para el 2020 el ejercicio de elegir, directamente, a sus Regidores y Alcaldes, puesto que la aplicación de la Norma, es inmediata. Esta ley, inconstitucional, puede hacer mucho daño al país; ojalá que quien tenga oídos oiga y quien pueda leer, lea, antes de que sea demasiado tarde, especialmente las élites empresariales y profesionales, pues la política está en la luna.