JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Derechos de los pacientes
Después de la muerte de su bebé por asfixia, al venir enredada en el cordón umbilical, la señora María Díaz reclamó informaciones relacionadas con su internamiento al hospital y al médico que la atendió. Al no recibir respuesta a su solicitud, decidió interponer una acción de amparo contra el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), el Hospital Armida García y el médico que le atendió en el parto, a fin de que le sea restaurado su derecho a la información. La acción fue acogida por la Cámara civil y Comercial La Vega, por lo cual el ISDS, el hospital y el médico sometieron un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual fue rechazado y confirmada parcialmente la decisión recurrida. El TC consideró que a esa señora se le vulneró el derecho fundamental a estar informada sobre sus datos personales que existen en relación con la hospitalización que tuviera durante los días 25 y 26 de noviembre de 2008 en el Hospital Armida García. En su sentencia 05/15, de fecha 28 de enero del 2015, el TC ordenó al IDSS, al Hospital Armida García y al galeno, entregar a la dama el récord médico completo, incluyendo los medicamentos que le fueron suministrados; estadística de mortalidad de los infantes nacidos durante los últimos 10 años en dicha institución; reporte de la Junta o Consejo Médico referente al caso y las acciones tomadas en su caso, así como presupuesto anual destinado para el Hospital y el IDSS. Los documentos deberán ser entregados en un plazo de 5 días, a partir de notificación de la decisión.