ASUNTOS DE DERECHO
Embargo conservatorio: Jurisprudencia
El embargo trabado con autorización del juez, pero fuera del plazo impartido por este para la demanda en validez o sobre el fondo, es nulo. Ha dicho la Suprema Corte de Justicia, según (cas. Civ. 14 de julio 1999, B.J. 1064 pags. 100-103), queÖconsta en la sentencia impugnada, que a pesar de que el auto no. 36 de fecha 25 de mayo del 1993, mediante el cual el recurrente fue autorizado a embargar conservatoriamente los bienes muebles de la parte recurrida, concediéndole un palazo de sesenta días dentro de los cuales debía demandar en validez del referido auto, no fue sino el 14 de septiembre del 1993 cuando se le practico el embargo conservatorio al recurrido, y se introdujo la demanda en validez el 16 de octubre del mismo año, por lo que la aludida demanda en validez se produjo más de 60 días después del plazo que se le concediera mediante el citado auto al recurrente para citar en validez por cuya razón se ha violado el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, que, la indicada violación produce la nulidad del acto de embargo. Que, el párrafo 2do. Del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 845 del año 1978, expresa en forma clara y precisa que: “el crédito se considerara en peligro y por tanto habrá urgencia cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cual se hará constar en el auto que dicte el juez, así como la suma por la cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deberá demandar ante el juez competente la validez del embargo conservatorio o sobre el fondo, todo a pena de nulidad del embargo”. Que fue comprobado por la corte a-qua que la demanda en validez del embargo o sobre el fondo se interpuso el 16 de octubre del 1993, que transcurrieron 145 días contados a partir del 25 de mayo del mismo año, fecha del auto mediante el cual fue autorizado el recurrente a embargar conservatoriamente los muebles propiedad del recurrido, que, como el embargo fue practicado después de haberse vencido el plazo impartido por el juez para ello, el aludido embargo debe ser considerado nulo en virtud del artículo 48 del código de procedimiento civil.
