JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Derecho laboral
Una empresa presentó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad, mediante la cual buscaba la nulidad de los artículos 482 y 641 del Código de Trabajo de la República Dominicana. El artículo 482 de ese código establece que “Compete a la Suprema Corte de Justicia, además del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo con las excepciones establecidas en este código, conocer de las recusaciones de los miembros de las cortes de trabajo y de los árbitros, en los casos de conflictos económicos”. Y el artículo 641 dice que “no será admisible el recurso (de casación) después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”. La empresa accionante alegó que esas disposiciones laborales vulneran el artículo 67, numeral 2, de la Constitución de 1994, vigente en el momento de la interposición de la acción de inconstitucionalidad, el cual señala, entre otros aspectos, que corresponde a la SCJ conocer de los recursos de casación, de conformidad con la ley. El TC rechazó la acción de inconstitucionalidad y declaró conforme a la Carta Magna los artículos impugnados. La Corte Constitucional explica en su sentencia, número 270-13, que en julio de 1994 esa empresa accionante fue demandada por una extrabajadora en pago de prestaciones laborales, por despido injustificado, la cual obtuvo ganancia de causa mediante la sentencia número 3-94, de fecha 12 de diciembre de 1994, emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís. Y agrega que “al resultar el monto de las condenaciones inferior al monto mínimo requerido para recurrir en apelación (10 salarios mínimos) y en casación (20 salarios mínimos), la empresa interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 482 y 641 del Código de Trabajo, que establecen esa limitación para el ejercicio del recurso de casación en materia laboral”.

