JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Amparo en reclamo de 22 vacas

Unos 13 ganaderos de Villa Altagracia presentaron una acción de amparo ante el tribunal de primera instancia de esa ciudad, en contra de las autoridades del ministerio público y del Consorcio Cítricos Dominicanos S.A. Mediante la acción de amparo, reclamaron la devolución de 22 vacas que habían sido incautadas, cuyo paradero desconocen, invocando violación al derecho de propiedad. El tribunal de Villa Altagracia acogió la acción de amparo y ordenó la devolución de las 22 reses, y en su defecto, restituir los valores correspondientes como justo pago de las mismas. El Consorcio Cítricos Dominicanos S.A., al no estar conforme, sometió ante el Tribunal Constitucional un recurso de suspensión de la ejecución de la sentencia, emitida el 17 de abril del 2013. En su demanda, esa empresa alegó que no sustrajo las vacas, ni tuvo nada que ver con su traslado. El TC acogió la demanda del Consorcio. Dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia número 0008/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, hasta que conozca un recurso de revisión de decisión jurisdiccional del cual se encuentra apoderado. El TC observó que en su fallo el juez de amparo incurrió en faltas. Consideró irrazonable e infundado el astreinte de cinco mil pesos que impuso el tribunal por cada día de retardo en el incumplimiento de la decisión. En la sentencia 256/13, la Corte Constitucional precisó que “la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión, para evitar supuestos graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia no sea confirmada”.

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