ASUNTOS DE DERECHO

Derecho a la libertad y seguridad personal

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Matias Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La Constitución de la República establece en su artículo 40 todo lo relativo a la libertad y la seguridad personal de los y las ciudadanas, estableciendo principios tales como: .- 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de fl agrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identifi carse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confi anza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.

La autoridad judicial competente notifi cará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 14) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

En otras entregas seguiremos orientando a los amigos lectores respecto a sus derechos consagrados en nuestra Constitución o Ley de leyes.

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