JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Acción de habeas data

El habeas data es una acción judicial que puede interponer toda persona con el propósito de “conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privadosÖ”. Este mecanismo está previsto en el artículo 70 de la Constitución y en el 64 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Conforme a esos textos legales, esta acción se rige por el régimen procesal común del amparo. De ahí que el TC lo considera como “una modalidad de amparo particular y con características propias”. En la sentencia número 024/2013, el TC apuntó que el habeas data “es una garantía constitucional a disposición de todo individuo, la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de explicar razones, a la vez que puede solicitar la corrección de esa información en caso de causarle algún perjuicio”. Al igual que la acción de amparo, el TC es apoderado mediante un recurso de revisión de sentencia de habeas data. La acción directa se somete ante un tribunal de primera instancia. Mediante la acción de habeas data, varios ciudadanos reclamaron al ministerio público la entrega de unos documentos generados en una vista pública celebrada a propósito de una querella penal. La instancia de habeas data fue sometida por ante la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que la acogió y ordenó al ministerio público la entrega inmediata de los documentos requeridos. La Procuraduría Fiscal no estuvo conforme y presentó un recurso de revisión ante el TC, el cual le fue rechazado.

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