La END y la titularidad inmobiliaria
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Una economía próspera se fundamenta en la certeza jurídica que promueve y permite el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones debidas, no solo del individuo como ente social primario, sino del Estado, que como organización jurídica y política de una determinada sociedad, está llamado a proteger y garantizar los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las garantías sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y las libertades que permiten que el mismo sea efectivo en toda circunstancia. La Constitución de 2010 consagra en los artículos 68 y 69, la obligación de todos los poderes públicos de garantizar, a través de mecanismos de tutela y protección, la posibilidad de la persona a obtener la satisfacción de sus derechos. El derecho de propiedad, como todas las prerrogativas reconocidas al hombre, dispone de medios (garantías constitucionales) para hacerlas valer ante cualquier conculcación. El derecho de propiedad, en su sentido más amplio, se erige como un requisito fundamental para el ordenamiento eficiente del crecimiento económico, de manera que su disfrute y protección se traduzca en una mejor calidad de vida para las personas, convirtiéndolos en artífices de la productividad y el desarrollo. Hoy día, la internacionalización del derecho obliga a los países a abrir sus fronteras y convivir con parámetros estandarizados, asumidos unánimemente por la comunidad internacional; estos parámetros se imponen a la propia realidad de los Estados. La entidad mundialmente reconocida Property Rights Alliance, auspiciada desde el año 1985 por grupos de presión de todo el mundo, con sede en Washington, D.C., produce desde hace cinco años un indicador mundial para determinar la realidad de los países en lo relativo a la certeza del registro de la propiedad física e intelectual, conforme el análisis de diez variables, integradas a aspectos fundamentales: el entorno jurídico y político, que mide la fortaleza del sistema judicial; el imperio del derecho, la estabilidad legal y política y los niveles de controles internos y externos; de igual forma, observan y valoran la protección de los derechos de propiedad, las condiciones simples, ágiles y seguras, su registro y acceso a créditos formales, planes y políticas sociales; y por último, investigan y evalúan el derecho de propiedad intelectual, en lo relativo a la protección de las patentes y la seguridad respecto al derecho de autor. El primer informe al que hemos tenido acceso, se remonta al año 2007, mientras que el último fue publicado en marzo del 2012, para el cual se comparó información de 130 países con altos estándares de calidad, consistencia, transparencia y responsabilidad con relación a los datos obtenidos. La información se obtiene por encuestas de opinión, consultas con expertos locales, así como datos recopilados y publicados por instituciones internacionales, tales como el Foro Económico Mundial, Transparencia Internacional y el Banco Mundial, entre otros. Cada indicador y sus respectivos componentes, pueden tomar valores entre 0 y 10, siendo 10 el ideal que encarna la completa y efectiva protección de los derechos de propiedad. Gabriela Fernández Leroux, del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles, CREES, como resultado de su análisis al referido Informe, indica que “Ödentro de América Latina y el Caribe son Chile, Puerto Rico y Uruguay los que se encuentran mejor posicionados; las más bajas calificaciones se otorgaron a: 130. Yemen; 129. Libia; 128. Venezuela; 127. Burundi, y, 126. Angola”. En nuestro caso, la República Dominicana ocupa la posición número 97, al obtener una puntuación de 4.5 sobre 10. Lamentablemente, esta calificación que de por sí es cuestionable, nos hizo retroceder 4 puntos, toda vez que en el Informe presentado en el año 2011 por la referida institución, ocupamos el puesto 93. Más aún, el hecho de sólo haber alcanzado una puntuación de 3.9/10 en el renglón “Entorno legal y político”, relacionado al uso y disfrute del derecho de propiedad, requiere una reflexión y acciones contundentes dentro del marco de las reformas estructurales necesarias y claves inmediatas, por la correlación que se da entre los derechos de la propiedad privada y el desarrollo económico de la nación, basada en un esquema de justicia social. Además, el país está obligado a mejorar y fortalecer la confianza que inspiramos al resto del mundo. La ley sobre Registro Inmobiliario, No. 108-05, vigente, en su momento reconocida como una ley muy buena, ya amerita una revisión ponderada. Y como legislador, entiendo que es sobre esta ley marco que debemos trabajar, de manera que se puedan regular y salvar los obstáculos, trabas y dilaciones que se producen durante el proceso de saneamiento, registro y titulación del derecho sobre la propiedad privada. La Asociación Dominicana de Agrimensores (Asodagrim) entiende que existe un cuello de botella en la obtención de los títulos de propiedad, y se refieren a la descentralización del registro inmobiliario y catastral, desjudicializacion del proceso en aspectos que no sean contenciosos y las trabas administrativas con su correspondiente coste económico. Señalaron que debido a estas dificultades, en la jurisdicción inmobiliaria debe haber más de 150 mil expedientes sin salida, concentrados entre la Dirección General de Mensuras y los Tribunales de Tierras. Para el especialista en derecho inmobiliario, Robinson Ariel Cuello Shanlatte, dotar a los dominicanos y dominicanas de certificados de títulos para alcanzar el desarrollo económico es una de las misiones esenciales del Estado, cuando establece que “Ahora es la oportunidad de convertir ‘El Capital Muerto’ en activo de valor, mediante el cual los propietarios pueden acceder a capitales frescos que permitirán el mejoramiento de sus condiciones de vida”. La Estrategia Nacional de Desarrollo-2030 es la meta-país para superar los principales escollos que nos permitan enfrentar los niveles de atraso, oscurantismo, subdesarrollo, poca productividad, falta de oportunidades y baja calidad de vida de los ciudadanos. La titulación inmobiliaria forma parte de este propósito y la END así lo establece. Debemos abocarnos a trabajar por la adecuación del sistema de propiedad inmobiliaria, en donde se respeten los principios cardinales del Sistema Torrens: la especialidad, la legalidad, la legitimidad y la publicidad del derecho que se pretende registrar, el cual es imprescriptible y debe gozar de la garantía absoluta del Estado. Recordando siempre que esta prerrogativa debe permanecer en el ámbito judicial.

