ORLANDO DICE

Aclaración a Orlando Gil

Apreciado Orlando: Leí detenidamente su artículo de fecha 2 de octubre de 2012, publicado como de costumbre, en el periódico Listín Diario, titulado “Corrupción, el alboroto y las circunstancias”. En el artículo de referencia, usted plantea que “el Procurador Francisco Domínguez Brito no desborda el marco de sus atribuciones cuando reclama jurisdicción sobre un expediente que ya había sido archivado por la Suprema Corte de Justicia”. En primer lugar, el expediente no ha sido archivado por la “Suprema Corte de Justicia”. Hay unas solicitudes de objeciones al archivo del DPCA por entidades de la sociedad civil, que la Suprema deberá conocer en su momento. En segundo lugar, le informo que la solicitud del Procurador General de la Republica sí desborda sus atribuciones porque viola la Ley Orgánica del Ministerio Publico, No. 133-11, en lo relativo al ámbito de actuación, principios de objetividad, de responsabilidad, unidad de actuaciones y el principio de indivisibilidad, consignados en los artículos 5, 15, 20, 21 y 22 de la referida Ley. En ese sentido, el artículo 22 establece: “El Ministerio Publico es único e indivisible. Sus miembros actúan como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones en nombre y representación del Ministerio Publico”. Por tanto, si la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA, dictó el archivo definitivo, en un documento de 93 páginas, 38,527 palabras y 244,215 caracteres sin espacios, luego de una amplia investigación donde se analizaron las ofertas probatorias, los supuestos fácticos, las pretensiones, los contenidos normativos presuntamente violados, los artículos del Código Penal, Procesal Penal y de la Constitución de la República, supuestamente violados por el legislador, no puede el Procurador, ni bajo la ley ni al amparo del derecho, pedir la revocación de un Auto emanado del propio Ministerio Público. Pero aun más, la solicitud del Procurador General transgrede los artículos 40.15, 68, 69 y 173 de la Constitución de la Republica, relacionados con el sistema de carrera del Ministerio Público, la libertad y la seguridad personal, las garantías de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Así mismo, la pretendida solicitud del Procurador Nacional violenta los artículos 25, 89, 281, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal. Al tenor de lo que disponen estos artículos, solo pueden objetar la decisión del archivo definitivo del DPCA, el imputado y los denunciantes, pero nunca el propio Ministerio Público, porque violaría el principio de unidad de actuación. En tercer lugar, no estamos encubriendo las acciones del senador Félix Bautista. Estamos reclamando, en su nombre, el derecho a la legítima defensa, el respeto a la Constitución y las leyes, pues en el expediente de marras, no hay ni un solo hecho que comprometa su responsabilidad penal. Todas son difamaciones, injurias y calumnias, orquestadas durante la pasada campaña electoral. En cuarto lugar, fue el propio senador Félix Bautista, que a raíz de la campaña masiva de difamación en su contra y antes de que otros formalizaran denuncias, se presentó el 30 de marzo de 2012 por ante el Procurador General de la Republica y entregó una comunicación solicitando que se le investigara, amparado en lo dispuesto en el artículo 265 del Código Procesal Penal, que establece: “Toda persona que sea imputada públicamente por otra de la comisión de una infracción, tiene el derecho a comparecer ante el Ministerio Público y solicitarle la investigación correspondiente”. Como se puede observar, apreciado amigo, las cuentas están claras y ha sido el propio Senador quien ha solicitado su investigación y no anda escondiéndose detrás del Presidente Fernández, como usted alega en el citado artículo. He observado en múltiples ocasiones la apertura que usted, apegado a la ley, siempre ofrece a sus lectores, publicando en su propio espacio, el derecho a réplica de quienes leemos permanentemente sus escritos. Espero que esta buena práctica de parte suya continúe y que éste articulo sea publicado en su espacio. Con el cariño de siempre, Dr. Abel Rodríguez Del Orbe

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