La ILP, una propuesta de ley

Mercedes García Montero, profesora de ciencias políticas en la Universidad de Salamanca, en su obra “El procedimiento legislativo en América Latina”, define la función legislativa como un proceso creativo de leyes que expresan en un texto escrito una decisión política. En República Dominicana, las figuras del referéndum consultivo, la iniciativa legislativa popular, el derecho de petición, el plebiscito y el referéndum aprobatorio para validar procesos de reforma constitucional, fueron decisiones políticas que introdujeron al texto constitucional, una amplia participación ciudadana en el ejercicio de democracia directa. El Art. 97 de la Constitución Dominicana establece la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) “mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del 2% de los inscritos en el registro de lectores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.” Hay dos posiciones contradictorias; por un lado se plantea que este modelo de iniciativas debilita el poder de los representantes electos, y por el otro se argumenta que estos permiten a los ciudadanos asumir un mayor compromiso democrático, convirtiendo estos procesos en escuelas de “ciudadanía” al tener mecanismos que permiten a los electores someter proyectos de ley. Tradicionalmente el derecho de iniciativa legislativa ha estado vinculado al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Junta Central Electoral, estos últimos en materia de su competencia. La propuesta de ley de ILP, actualmente pendiente de aprobación en el pleno del Senado de la República, trata los aspectos relativos a los objetos de regulación, las materias restringidas, los sujetos legitimados para ejercerla, la publicidad y el control para la recolección de firmas de adherentes, el órgano que certifica las firmas y el procedimiento y trámite en las cámaras legislativas para su correspondiente sanción. El proyecto de ley consigna en su Art. 8 que las ILP pueden versar sobre cualquier materia, a excepción de las limitaciones expresamente citadas en la Constitución y en la ley. Por ejemplo, no pueden regular las materias siguientes: reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, normas de relaciones internacionales, estructura y organización de los poderes públicos, régimen económico, monetario y financiero y lo relativo a la organización territorial. El flujograma para la propuesta de una ley a través de iniciativa legislativa popular es el siguiente: se crean una comisión gestora y una comisión proponente, las cuales deben lograr no menos de 2% de las firmas del registro nacional de electores; se deposita el pliego de firmas en la Junta Central Electoral (JCE), la cual dispone de un plazo de 60 días, prorrogable hasta por 30 días adicionales para la verificación, validación y certificación de las firmas. Si al verificar las firmas no se obtiene el 2% requerido, la JCE la devuelve a los proponentes, otorgándole un plazo de 30 días para completarla. Si en ese plazo no se adicionan las firmas requeridas, la JCE desestima la solicitud de ILP; si se insiste en continuar con la propuesta, los proponentes deben esperar un año para presentarla de nuevo; por el contrario, si se logra el 2% de las firmas, la JCE emite un certificado de validación y la comisión proponente deposita el proyecto de ley, el certificado y registro de firmas por ante la Secretaría General de una de las cámaras legislativas; la Secretaría General la remite a la comisión coordinadora para su toma en consideración, instancia que dispone de un plazo de hasta 15 días para admitirla o rechazarla. Si la ILP es contraria a la Constitución o desarrolla materias restringidas por la ley, la Comisión Coordinadora la declara inadmisible y ordena su archivo, previa comunicación a los proponentes, especificando las razones de su decisión. Si la iniciativa se toma en consideración, se remite a la comisión permanente competente y se da continuidad conforme al procedimiento legislativo y al reglamento interno de la cámara legislativa correspondiente. Si la JCE al cumplir los plazos establecidos en la ley, y sin ninguna justificación no da respuesta a los proponentes de la ILP de la validación de las firmas, los ciudadanos pueden hacer uso de los recursos constitucionales legales, interponiendo una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional o el defensor del pueblo. En las disposiciones especiales de la propuesta de ley se establece que la JCE mediante reglamento establecerá la pertinencia o no de la presentación de ILP en meses coincidentes con certámenes electorales, así como el proceso de validación de firmas por muestreo y el eventual mecanismo de firmas digitales que agilicen la eficacia y seguridad del proceso. La comisión proponente de ILP estará conformada por personas físicas o morales, las cuales presentarán sus credenciales en el formulario de registro de firmas. Los proponentes, al momento de promover la intención, deben dejar constancia pública de los fondos que proyectan utilizar y deben notificar al Congreso Nacional vía la Secretaría General la intención de tramitar una ILP. El Congreso a través de sus órganos técnicos correspondientes, podrá asesorar a los proponentes en el uso de las mejores prácticas en la redacción de la propuesta conforme a requerimientos de los interesados. Las personas físicas o morales que se constituyen en comisión proponente harán un aviso público con la intención de impulsar una ILP, presentando un resumen del proyecto: metodología a seguir, proceso de recolección de firmas, trámite interno y defensa del proyecto ante las cámaras; pueden hacer uso de las audiencias o vistas públicas de modo que se logre mayor participación y compromiso multisectorial. En definitiva, el proyecto de ley persigue reglamentar el precepto constitucional que ha creado la ILP, que permite al ciudadano el acceso al proceso legislativo, en el pleno ejercicio de la democracia directa, oportunidad que le brinda la nueva Constitución, reconocida en el ámbito nacional e internacional como un instrumento de avanzada y progresista. El autor es Senador de la República por San Juan de la Maguana.

Tags relacionados