Constitución, democracia y Estado de derecho
El capítulo I de la Constitución dominicana trata sobre la Nación, su soberanía y su gobierno, y en el Artículo 4 se declara que el gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Esos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la Constitución y las leyes. Esas disposiciones resumen, como parte de la norma suprema, la forma de gobierno, y establecen, siguiendo la conocida teoría formulada desde antaño por el célebre fi lósofo francés Montesquieu, la división de poderes, como fórmula para que el cuerpo político del Estado, por medio de sus órganos constituidos, actúe de conformidad con las normas fundamentales y las leyes. No obstante la existencia de ese mecanismo de la división de poderes, las realidades en nuestras democracias muestran la necesidad de adoptar las precauciones constitucionales, y ha sido un logro signifi cativo que la Constitución, afortunadamente, haya reforzado el mecanismo de control constitucional con la inclusión del Tribunal Constitucional. Las experiencias históricas en nuestro país y en la región indican muy claramente que ha sido muy difícil en nuestras sociedades, aún bajo el amparo de las normas fundamentales y el derecho positivo, alcanzar la justicia social, plena democracia y la completa tutela de los derechos, que son las aspiraciones legítimas del cuerpo social. Como consecuencia de la débil institucionalidad que aqueja al sistema representativo de hoy; la falta de tutela efectiva de los derechos fundamentales; la insufi ciente satisfacción de los derechos económicos y sociales que forman parte de las metas programáticas de la Constitución, persiste una honda y creciente debilidad en el ejercicio de la democracia. Casi podría afi rmarse que existe una grave crisis de la democracia representativa frente a la cual el sistema interamericano refl eja cierta impotencia. El ejercicio electoral se convierte cada vez más en un terreno desnivelado que por la ventaja institucional de los gobiernos y el poco control sobre el uso de los fondos del Estado, se despoja de legitimidad y de seriedad a las contiendas electorales, distorsionándose, de ese modo, las bases del principio de representatividad, al difi cultarse las alternativas para que las diferentes fuerzas políticas de la nación se turnen en el ejercicio del poder delegado. Es un mal de raíz que está afectando de manera profunda y preocupante la legitimidad, que es la piedra angular de la gobernabilidad democrática. Según el Artículo 184 de la Constitución dominicana, la responsabilidad del control constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, recae en el Tribunal Constitucional. La incorporación del Tribunal constitucional en nuestra Ley sustantiva debería ser un paso importante de progreso en la vía para mejorar la funcionalidad del Estado hacia un real y efectivo respeto y supremacía de la Constitución en la República Dominicana. Ojala que los planteamientos que han hecho los diferentes segmentos de la sociedad civil dominicana encuentren eco en los que detentan el poder constituido, para que fi nalmente ese alto Tribunal se integre, y pueda funcionar, de conformidad con el propósito para el cual ha sido creado. Constituyen motivos de gran preocupación los inconvenientes que han surgido en torno a la aprobación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, y las turbulencias que afectan a la Constitución debido a los procedimientos seguidos en el Congreso Nacional relacionados con las observaciones del Poder Ejecutivo a los proyectos de leyes orgánicas del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional. Los Artículos 102 y 112 de la Constitución, son claros, de claridad meridiana, y sus aplicaciones deben estar en armonía con el Artículo 6 de la misma Constitución. La Constitución, como ley suprema, establece las normas fundamentales y determina las funciones del cuerpo político, con sus requisitos y limitaciones, conforme a la naturaleza y propósitos para los cuales los crea. En vista del reciente proceso congresual de aprobación de leyes orgánicas, es sorprendente que se trate de establecer precedentes de una “costumbre constitucional”, que distorsiona la integridad del texto constitucional. Nuestra Carta fundamental asigna un rango constitucional a las Convenciones sobre los derechos humanos e incorpora cláusulas de tutela de los derechos económicos y sociales, y otros de orden difuso, que requerirán de toda la vigilancia posible para que se logren los propósitos postulados en la Constitución. Son importantes las opiniones de los distintos segmentos del país, y también las recientes declaraciones del Magistrado Jorge Subero, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, respecto de la presente “indefi nición constitucional”. De acuerdo con la doctrina establecida universalmente, es claro que el poder constituyente reside en la nación y que ésta nunca se desprende de él y sólo lo delega temporalmente. Ha quedado ampliamente constatado en los informes y decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que la protección de esos derechos está muy vinculada a la organización política de los Estados y el ejercicio efectivo de la democracia representativa como principio consagrado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y en la Carta Interamericana de la Democracia, y así ocurre con los demás derechos económicos y sociales, en ese ámbito y en el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el derecho europeo, cuyos instrumentos convencionales tratan del derecho internacional de los derechos humanos. A través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el sistema interamericano ha desarrollado un mecanismo de acceso directo para la tutela de los Derechos Humanos y de esa tutela se desprenden efectos jurídicos en los Estados de dicho sistema Aunque en materias en el ámbito regulado por la Carta Democrática Interamericana que atañen al comportamiento de los Estados, y en cuanto a los derechos de contenido económico, social y cultural, el sistema interamericano ha sido más tímido y los medios de actuación de dicho sistema son más restringidos- sin quitar el mérito al mecanismo de observación electoral- las funciones de los tribunales constitucionales, que indudablemente contribuyen al reforzamiento del Estado de derecho, tienen gran relevancia dentro del marco y los objetivos de la Carta Democrática Interamericana. Por lo tanto, no debería pasar desapercibido en la comunidad interamericana lo que pudiese entorpecer la debida integración y el funcionamiento de éstos órganos en los Estados miembros. Es deseable que pudieran crearse mecanismos, aunque de carácter informal para empezar, que promuevan un diálogo interamericano sobre este tema, por su vinculación con la Carta Democrática Interamericana. Es de esperarse que el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, sea un buen ejemplo para ese ejercicio. La teoría de la representatividad ha sido un medio práctico, aunque de relativa efi cacia, para la aplicación del principio de la soberanía nacional, mediante el ejercicio del poder delegado. De todos modos, es importante preservar ese principio, de manera que los poderes constituidos, en el ejercicio de sus responsabilidades, no se aparten del mandato recibido, que siempre tiene como objetivo el benefi cio común e individual para todo el cuerpo social. Al observarse la situación constitucional en los países en los que los sistemas políticos han mostrado más estabilidad, puede inferirse que en ellos, tan importante es el concepto y realidad funcional de una Constitución, como el convencimiento de que los que ejercen las atribuciones de los órganos constituidos deben tener una clara conciencia de que el sistema representativo es una parte fundamental del mecanismo de acción de la soberanía nacional, la cual les otorga un mandato temporal para el ejercicio del poder, pero no la sustituye Ojala que se resuelvan las difi cultades sobre las leyes orgánica, para que se haga verdaderamente efectivo el Título VII de la Constitución, se integre el Tribunal Constitucional y los magistrados de este nuevo órgano asuman sus responsabilidades, orientadas a que verdaderamente tenga aplicación en el país la supremacía de la Constitución y con ello, la vigencia efectiva de un Estado de derecho: así lo espera la nación.