Yadira Responde

PreguntaTengo un año esperando una respuesta del consulado donde sigo un proceso administrativo. Ahora mi padre, que me pidió, acaba de morir, y no sé qué hacer. RespuestaCon la muerte del peticionario termina la petición. Usted debe notificar al consulado la muerte de su padre enviando una copia del acta de defunción. Si usted tiene familiares cercanos, uno de ellos puede solicitar la sustitución del peticionario si el caso se lo permite continuar con ese familiar, que sustituirá a su padre. PreguntaSoy ciudadano americano, tengo 2 niñas nacidas aquí y quiero saber qué debo de hacer para reclamarle su ciudadanía. RespuestaLos hijos de ciudadanos americanos derivan la ciudadanía. Si usted era ciudadano al momento de que ellas nacieran y puede demostrar que vivió en EEUU cinco años antes de eso puede realizar el trámite, pero de estos cinco años, dos tienen que ser después de los catorce. La evidencia para demostrar esta presencia física puede incluir: récords escolares, récord de la seguridad social, declaraciones de impuestos 2-W Form, sellos de entradas y salidas en los pasaportes y otras más. Para comunicarse con la autora yadira.morel@listindiario.com yadira morel

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