ASUNTOS DE DERECHO

¿Demanda en partición de bienes?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La sentencia que ordena pura y simplemente la partición de bienes NO PUEDE apelarse y lo explicaremos más adelante. Hay dos grandes tipos de demandas en partición: las que se producen con la muerte de un ser humano y sus sucesores demandan la partición, y la demanda en partición de la comunidad de bienes que se produce con la ruptura del vínculo matrimonial. Hoy escribiré de la posibilidad o no de apelar una decisión que ordena la partición. En otro momento hablaremos de partición de una sociedad de hecho, y de las limitantes en materia de concubinato. La partición de bienes comprende una primera etapa, en la cual el tribunal debe limitarse a ordenar o rechazar la partición, y una segunda etapa que consistirá en las operaciones propias de la partición, a cargo del notario y los peritos que deberá nombrar el tribunal apoderado en su decisión a intervenir en la primera etapa, así como la designación del juez comisario para resolver todo lo relacionado al desarrollo de la partición, cuyas operaciones evalúan y determinan los bienes que le corresponden a cada uno de los coherederos y si son o no de cómoda división, de conformidad con los artículos 824, 825 y 828 del Código Civil. Cuando en la primera etapa donde el tribunal de primer grado ordena pura y simplemente la partición, se suscitan incidentes, es decir, puntos litigiosos, y cuando esos puntos son trasladados al tribunal de segundo grado, este debe estatuir sobre las conclusiones presentadas por las partes en esa instancia. Siendo un criterio invariable de nuestra Suprema Corte de Justicia; que deben declarare inadmisibles los recursos de apelación sometidos, en los cuales el tribunal A-quo, ordena pura y simplemente la partición; pero OJO, puede darse el caso de que existan puntos litigiosos, donde el Juez A-quo podría haber cuestionado por ejemplo, la calidad e interés de una de las partes. Ya en este caso los jueces de Corte deben estudiar y ponderar los hechos y circunstancias sometidas en el recurso.

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