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ASUNTOS DE DERECHO

Expedientes con dos recursos

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Frente a la existencia de dos recursos de apelación, los jueces no están obligados a decidir primero el recurso principal, por el hecho de que fue el primero en ser interpuesto. Lo correcto es que se ponderen de acuerdo a la decisión a tomar, es decir, de la forma siguiente: Si se va a acoger el recurso que tiene carácter general, entiéndase, el que busca aniquilar la sentencia en su totalidad, entonces debe ponderarse este recurso primero, pues al final la sentencia sería aniquilada y no habría necesidad de decidir el recurso de carácter limitado, que solo busca un punto en particular. Si el juez va a acoger el recurso que tiene un carácter parcial, debe ponderarse primero el recurso de carácter general para rechazarlo, y como la sentencia se va a mantener, proceder a analizar si es pertinente o no el punto especifico que solicita el recurso incidental. Es por ello que frente a expedientes con dos recursos de apelación los jueces no están obligados a decidir en primer lugar el recurso que fue lanzado primero en el tiempo; el orden para analizar los recursos dependerá de la solución que al final se dará al asunto; esto así para evitar contradicciones en la sentencia, lo que implicaría una casación segura por motivos contradictorios. De lo que se desprende que hay casos en que procede analizar, en primer lugar, por la solución que se dará al asunto, el recurso incidental y de carácter general, pues con la respuesta a este recurso, implícitamente queda contestado el recurso principal, ya que quedará sin objeto al revocarse la sentencia y rechazar la demanda.

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