ASUNTOS DE DERECHOS

Conseil Supérieur de la Magistrature

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

En estos días algunos sectores se empecinan en que se reúna el consejo a fin de sustituir los jueces de la Suprema, sin ni siquiera solucionarse el impase surgido por la observación a la ley orgánica del CNM que deberá escoger a los jueces de la suprema y de los tribunales constitucional y electoral. Yo no quiero opinar dado el recurso de que esta apoderado la Suprema, hoy he querido hablar del consejo superior de la magistratura francés. Así ustedes advertirán las diferencias y similitudes que convergen. El Conseil supérieur de la magistrature, es el órgano constitucional francés encargado de asistir al Presidente de la República en la tarea de garantizar la independencia de la autoridad judicial. Se trata, por tanto, de un poder público constitucional. Es también el órgano disciplinario de los magistrados (jueces y fiscales). Aparece en Francia por la ley del 31 de agosto de 1883 relativa a la organización judicial, durante la III República. No es hasta la Constitución del 27 de octubre de 1946, que establece la IV República, que el Consejo Superior de la Magistratura se convierte en un órgano constitucional autónomo. Presidido por el Presidente de la República y vicepresidido por el Garde des Sceaux (ministro de Justicia). En 1952, el Consejo Superior de la Magistratura se traslada a su actual sedeen el Palais de l’Alma, antiguas cuadras del Emperador Napoleón III, en el 7º distrito (arrondissement) de París. Las reformas de 2001 y 2007 han alterado los procedimientos de elección y añadido nuevas funciones. El Consejo Superior de la Magistratura actúa a través de dos Salas, una competente sobre los jueces (magistrats du siège) y otra sobre los fiscales (magistrats du parquet). En ambos casos, está presidido por el Presidente de la República y el ministro de Justicia es el vicepresidente. El resto de su composición es la siguiente: La sala competente sobre los jueces (magistrats du siège): 5 jueces (la mitad de los miembros), 1 fiscal, 1 consejero de Estado elegido por el propio pleno del consejo de Estado y 3 personalidades designadas por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado. Estas personalidades no pueden ser ni parlamentarios ni miembros del poder judicial. La sala competente sobre los fiscales (magistrats du parquet): 5 fiscales, 1 juez, 1 consejero de Estado elegido por el pleno del Consejo de Estado y 3 personalidades elegidas como en el caso anterior. Respecto al nombramiento de magistrados, el CSM propone al Presidente de la República los candidatos a consejeros del Tribunal de Casación (Cour de cassation), el primer presidente del Tribunal de Apelación (Cour d’appel) y el presidente del Tribunal de Gran Instancia. Aterrizando de nuevo en nuestro querido terruño… por favor no nos apresuremos, no salcochemos un tema tan neurálgico, apelemos a la cordura y a la paciencia, depuremos bien para no llorar lagrimas de sangre.

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