La oposición de la Suprema

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Milton Ray GuevaraSanto Domingo

Al final de la mañana, el cansancio y el hambre eran la sombra del mediodía. Los distinguidos asistentes al VII Congreso Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional estallaron en aplausos y vítores, interrumpiendo, puestos de pie, al orador samanense que hacía honor a la sentencia del Evangelio de San Juan 8: 31-32 “31 Dijo entonces Jesús a los judíos que habían creído en él: Si vosotros permaneciéreis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; 32 y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. La voz firme y segura, dirigida por el Espíritu Santo, afirmó que la Suprema Corte de Justicia ha sido la principal opositora a la creación del Tribunal Constitucional y ha tratado de boicotear la reforma constitucional fruto del pacto de dos liberales: el presidente Leonel Fernández y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas. El orador proclamó: “El rechazo de la sala o tribunal constitucional es justificado por varias razones, por ejemplo: en palabras del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ante la comisión bicameral que estudiaba la propuesta de reforma constitucional, el 22 de octubre de 2008, se dijo lo siguiente: “En los momentos actuales donde la crisis financiera mundial ha llevado a los países a adoptar restricciones en el manejo de sus propias economías, no escapando la República Dominicana a esa situación, no se concibe que se pretenda crear estructuras judiciales burocráticas que contribuirían a aumentar el gasto público, como sería una Sala Constitucional, que no es más que un Tribunal Constitucional, tal como está concebida en el Proyecto de Reforma, con un costo durante el primer año de RD$242,208,886.34 y en los años sucesivos un costo anual de RD$229,552,269.34”. En el documento “Reforma Constitucional. Poder Judicial. Observaciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia”, el rechazo a la sala o tribunal constitucional adquiere ribetes totalitarios. Entre las razones están las siguientes: El concepto de sala constitucional contiene implícitamente un Tribunal Constitucional, es decir, un órgano totalmente independiente y ajeno a la Suprema Corte de Justicia. Le quita a la Suprema Corte de Justicia la atribución tradicionalmente consagrada de ser el órgano de cierre de los asuntos en materia de inconstitucionalidad; que la consulta popular para la reforma de la Constitución arrojó como resultado que la mayoría favorecía la creación de la Sala Constitucional versus un Tribunal Constitucional. Esta afirmación falta a la verdad. En la consulta popular el Tribunal obtuvo un 39.1% de aprobación, y en el portal web, el 50.2%; mientras que la sala obtuvo en la consulta popular un 19.9%, y en la web, un 13.3%... El paralelismo que se pretende establecer entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria traería como consecuencia una dualidad de jurisdicciones que conllevaría una súper estructura de esa sala, pues implicaría personal independiente, recursos independientes, tecnología independiente y gastos fijos. Se denuncia que las decisiones adoptadas por dicha sala serían definitivas quitándole a la Suprema Corte de Justicia la atribución, tradicionalmente consagrada de ser el órgano de cierre de los asuntos en materia de constitucionalidad. En una preocupación esencialmente protocolar de cara a la representación en el extranjero, el documento del pleno se interroga sobre ¿quién debe representar al Poder Judicial del país? Proclama que se producirá un choque de trenes entre la SCJ y la jurisdicción constitucional. Descalifica a los especialistas en derecho constitucional, que no forman parte de la judicatura nacional, afirmando que los 572 jueces formados en la materia son suficientes ya que una cosa es la teoría constitucional y otra cosa distinta es la justicia constitucional”. Todos los jueces de la Suprema firmaron ese documento. La historia constitucional no se puede cambiar. Todavía resuenan los aplausos a la verdad.

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