El límite constitucional de 75 años
Recientemente, con el intento de aprobar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, han surgido ciertas posiciones en relación a la existencia o no de un límite de edad para los miembros del Tribunal Constitucional. Esta corriente declara como discriminatoria e inconstitucional que a los jueces del Tribunal Constitucional se les establezca como requisito tener menos de 75 años de edad. Sin embargo, es la misma Constitución que establece que los jueces del TC están regidos por los mismos requisitos que los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los que nuestra Carta Magna pone en retiro obligatorio o jubilación a los 75 años de edad, según establece su Art. 151, párrafo segundo. De este modo, la Constitución señala que los demás jueces del orden judicial se regirán por la Ley de Carrera Judicial, ya que como bien sabemos, los jueces pertenecientes a los tribunales de primera instancia y las Cortes de Apelación son jueces que, como requisito, deben de pertenecer a la Carrera Judicial, lo que no ocurre con los miembros de la Suprema Corte de Justicia y el T.C., en donde parte de sus integrantes son profesionales del derecho que no pertenecen al sistema de la Carrera Judicial, de acuerdo con los arts. 150 y 153 de la Constitución. Esta es una diferencia esencial que tienen los miembros del TC y de la Suprema Corte de Justicia frente a los demás miembros del Poder Judicial, pues la Constitución del 2010 no ha querido dejar espacio para interpretación alguna, ni ha querido dejar en manos de una ley adjetiva o de menor jerarquía el límite que tendrán los jueces de estos altos tribunales, disponiendo en su Art. 187 que los jueces que integran el TC tendrán los mismos requisitos que los jueces de la Suprema Corte de Justicia, es decir, que sólo aquellos que cumplan con las mismas condiciones que un juez de la Suprema Corte de Justicia, más de 35 años y menos de 75, podrán ser jueces del Tribunal Constitucional. La misma Constitución plantea esto por un hecho muy simple: busca proteger al Poder Judicial de un engranaje que podría producirse entre los jueces que se mantengan vigentes en la Suprema Corte de Justicia con aquellos jueces que pasarían al Tribunal Constitucional, luego de ser descartados de la SCJ por vejez, si ese límite de edad de 75 años no existiera. No habría una verdadera independencia de nuestro TC al momento de revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, pues estaríamos transportando al TC el mismo modo de análisis y criterio jurídico reinante en la SCJ. Todo esto significa que la Cámara de Diputados deberá mantener el límite de 75 años que nuestra Constitución le impone también a los jueces del TC. Ninguna ley adjetiva, como es el Proyecto de Ley Orgánica del TC, puede contradecir a nuestra Constitución; tampoco los jueces de la SCJ, a través de sentencia podrán intentar lo que hicieron en fecha 30 de septiembre de 1998, cuando se establecieron ilegalmente como jueces vitalicios al declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 3 y 14 de la ley 327-98 de Carrera Judicial y el Art. 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, situación que pudo ser subsanada con nuestra nueva Constitución cuando le impusieron constitucionalmente un tiempo de inamovilidad de siete años en dicho puesto o el haber cumplido los 75 años para proceder a su jubilación o retiro obligatorio. Finalmente, el requisito sobre el retiro o jubilación obligatoria de los jueces de la SCJ y del TC a los 75 años, constituye una norma constitucional que está por encima de cualquier ley adjetiva o de cualquier ley orgánica, las cuales son de jerarquía inferior, y por ende, los Arts. 151 y 187 de nuestra Carta Magna no pueden ser contrarios a la misma Constitución, pues como muy bien señaló la SCJ, en funciones de Tribunal Constitucional, en fecha 1ro. de septiembre de 1995, B.J. 1018, Págs. 165-166: “Las disposiciones constitucionales no pueden ser contrarias a sí mismas o contrarias a la Constitución”. Nuestro TC no es un premio de consolación para jueces que bien deberían de ir a sus casas a descansar y disfrutar del privilegio de la muy buena pensión que les espera. El autor es abogado.

