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La irretroactividad de la ley: el caso Truman

A la muerte de Franklin Delano Roosevelt, en abril de 1945, asumió la presidencia de los Estados Unidos el entonces vicepresidente Harry S. Truman. Tenía este último unos dos años gobernando cuando se aprobó la Enmienda XXII que limitaba a dos períodos consecutivos las aspiraciones presidenciales. Pero dicha enmienda no alcanzaba a Truman como ocupante de la vacante dejada por Roosevelt por dos razones fundamentales: a) porque hasta entonces no había figurado como aspirante o candidato presidencial; y b) la Enmienda XXII fue votada en el curso de su mandato heredado por la muerte de su predecesor y no podía aplicársele. En otras palabras, nada le impidió a Truman postularse y ganar las elecciones de 1948 y pudo haberlo repetido cuatro años más tarde, en 1952, pero renunció por otras razones a presentarse como candidato por segunda vez. Un razonamiento viciado pudiese hacernos concluir que el entonces Presidente Truman se hubiese visto legalmente imposibilitado a presentarse en 1952, toda vez que la Enmienda XXII entró en vigencia en marzo de 1947, precisamente cuando Truman tenía dos años en el ejercicio del poder. Sin embargo, los principales tratadistas norteamericanos en derecho constitucional, reconocen que Truman hubiese podido aspirar nuevamente al cargo en 1952, aunque no lo hizo por motivos puramente personales, probablemente decepcionado por el atentado perpetrado en su contra el 1 de noviembre de 1950. En tal sentido, la Enmienda XXII no afectó su derecho para postularse en 1948 y en 1952, en caso de que lo hubiese deseado en esta última oportunidad debido a que dicha enmienda no podía tocar su mandato anterior heredado luego de la muerte de Roosevelt, en razón de que estaba resguardada por la separación automática e inevitable que impone el principio de la irretroactividad de la ley. Frederic A. Ogg y P. Norman Ray, en su obra “El gobierno de los Estados Unidos de América”, nos enseñan: “La Segunda Guerra Mundial únicamente ha tenido una influencia indirecta sobre la Constitución escrita. Una enmienda, la XXII, fue provocada por las reelecciones sucesivas de Roosevelt, reelecciones engendradas a la vez por la personalidad del Presidente y las circunstancias en que se encontraba el país. La tradición hostil a más de dos mandatos motivó su incorporación en la Constitución escrita en los siguientes términos: “Ninguna persona será elegida a las funciones de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que habiendo ocupado la posición de Presidente más de dos años en sustitución de un mandatario elegido no podrá ser escogido a las funciones de Presidente más de una vez.” Es claro, pues, que Truman hubiese podido aspirar en 1952 a una nueva reelección si así lo hubiese deseado. Sobre este tema, Vetilio Alfau Durán escribió un artículo hace 25 años, en el que apuntaba: “Se entiende que la prohibición reeleccionista no alcanzará a los que han sido Presidente hasta ahora, sino a los que después de la anhelada reforma hayan de ser elegidos para ese cargo. Como en los Estados Unidos la Enmienda XXII entró en vigor a partir de febrero de 1947, ocupando Truman la Presidencia, el afamado constitucionalista español Luis Izaga entiende que dicha prohibición no alcanzaba a este”. A su vez, el constitucionalista español citado por el intelectual dominicano, en su obra titulada “Elementos de derecho político”, tomo I, nos dice: “Desde febrero de 1947, la Enmienda XXII de la Constitución dispone que nadie ya (salvo el propio Truman) podrá ser Presidente por más de 10 años y, en casos normales, de ocho”. En consecuencia, ambos autores coinciden plenamente que la Enmienda XXII, votada con posterioridad de haber asumido Truman su mandato, no se le aplicaba debido a que el principio de la irretroactividad se le impone como un yugo de hierro al intérprete. Debemos concluir que son absolutamente válidos, por la similitud de sus disposiciones, no pocos criterios doctrinales y jurisprudenciales franceses y norteamericanos, muy especialmente las reglas contenidas en el numeral tercero de la novena sección del Artículo 1 de la vigente Constitución de los Estados Unidos, que repudia la retroactividad (ex post facto) y consagra como principio inalienable la irretroactividad de la ley con igual alcance que el del artículo 110 de la Carta Sustantiva Dominicana.

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