“Inmunidades” de los mandatarios en el exterior

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el ámbito de la globalización, consonante con los requerimientos de este tiempo, las visitas al exterior de carácter oficial que realizan los jefes de Estado o de Gobierno se han convertido en un componente fundamental en las agendas de los mandatarios y un factor esencial de las relaciones internacionales contemporáneas. Cabe puntualizar que la multiplicación de los encuentros entre mandatarios, en los marcos y motivos más diversos, suele responder a la necesidad de que los responsables nacionales supremos, entre otros fundamentales asuntos, se entiendan de manera directa acerca de sus relaciones recíprocas, y eventualmente sobre la concepción general del orden internacional dentro de una coyuntura determinada. Evidentemente, que hoy en día muchos jefes de Estado desempeñan una función diplomática de primer orden y se encargan, personalmente, de llevar a cabo negociaciones de determinado carácter y significación. Asimismo, conforme a su investidura tienen derecho a la rendición de los honores correspondientes, cuando lo exijan las circunstancias (I. Moreno/A. Plantey/H. Nicholson). En ese contexto, es oportuno recordar la diferencia que existe entre un jefe de Estado y un jefe de Gobierno. Con la debida propiedad se puede afirmar que el jefe de Estado es quien ejerce, tanto en el orden interno como en el internacional, las máximas funciones representativas del Estado. En la modalidad republicana de Gobierno se le denomina Presidente, mientras que en la forma monárquica es rey (y en determinados casos emperador). La manera de acceso al poder, en el primer caso, es la elección popular directa o indirecta, mientras que en el segundo es la sucesión hereditaria de la corona. Sin embargo, sus poderes varían conforme se trate de un sistema parlamentario (monarquía parlamentaría o república parlamentaria) o de un sistema presidencial. En lo concerniente al jefe de Gobierno, éste se considera el superior jerárquico de la función ejecutiva, es decir, el que representa y habla por ella. En el sistema parlamentario (sea monarquía o república), le corresponde el título de primer ministro o “premier”, y en el sistema presidencial el de Presidente de la República. Cabe destacar que en el régimen presidencial las calidades de jefes de Estado y de Gobierno son ejercidas por la misma persona, que en consecuencia le corresponden las funciones representativas propias de la jefatura del Estado y además las funciones políticas y administrativas inherentes a la jefatura del Gobierno. Evidentemente, tiene mayor poder (R. Borja/C. Sepúlveda). En la misma dirección recuérdese, que tanto para las visitas de Estado como para las visitas oficiales e igualmente para las denominadas visitas de trabajo que realizan los mandatarios, es esencial que el programa a llevarse a cabo observe fielmente el principio de la igualdad jurídica de los Estados, y otros principios y normas que aseguren el mantenimiento y fortalecimiento de las buenas relaciones que deben existir entre los Estados que integran la Comunidad Internacional. Téngase presente, asimismo, que si bien el Estado anfitrión tiene derecho de aplicar ceremoniales distintos para recibir monarcas, en un caso, y presidentes en el otro, no es factible admitir distinción alguna en lo concerniente a los privilegios e inmunidades que le corresponden a un jefe de Estado, sin importar la forma de gobierno establecida en su país (J. L. Siqueiros/I. Moreno). De conformidad con su alta investidura los jefes de Estado gozan de un status privilegiado durante su permanencia en otros Estados, en adición al derecho a los honores protocolares correspondientes. A los jefes de Estado se les conceden, durante su permanencia en otros países, privilegios e inmunidades que se clasifican, tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, en: 1.- Inviolabilidad, cuyas faltas por el Estado territorial conlleva responsabilidad internacional, que cubre su persona, sus bienes, sus acompañantes, sus documentos, sus medios de transporte, el lugar donde resida; 2.- Independencia, que les exime de toda jurisdicción policial y penal (en cuanto a la jurisdicción civil es un tema sobre el cual no todos los tratadistas están de acuerdo); y finalmente, 3.- Exenciones y Prerrogativas, como son determinados privilegios fiscales, especialmente en materia aduanera. Por supuesto “sus equipajes no deben ser abiertos ni fiscalizados” (C. Sepúlveda). El status privilegiado del jefe de Estado se extiende a su familia y a los miembros de la comitiva oficial que le acompaña: funcionarios de alto nivel, asesores técnicos (cuando el programa de la visita lo requiera) y asistentes, entre estos los responsables de la seguridad y del protocolo, calificados de avanzada, cuando su llegada precede a la del mandatario. Se suelen incluir en dicha comitiva empresarios nacionales, cuyas operaciones están vinculadas al país objeto de la visita, o bien a uno de los temas de la agenda de la misma. Si se tratara de un viaje particular del mandatario (visita privada), las autoridades del país que lo recibe tomarán con la debida discreción las medidas de seguridad pertinentes. Por lo cual, el Estado objeto de su visita debe estar previamente informado (I. Moreno). Podría finalizarse con la observación de Carl von Clausewitz, que dice: “Al dirigente político le incumbe fijar los objetivos de su acción exterior, que forman parte de las finalidades superiores de la colectividad”. Armonizando con ello, en cierta forma, Armand-Jean du Plessis, cardenal de Richelieu, constata: “Saber estar e incluso poder estar siempre a la altura de las circunstancias, es lo que confirma la calidad y eleva la estatura del hombre de Estado”. El autor es Premio Nacional de Didáctica y diplomático de carrera.

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