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TRIBUNA ABIERTA

RD recuperó su libertad perdida

(2 de 2) Como esta ley precede a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tipo penal que establece no puede reconducirse, sin violar el principio de legalidad penal, al delito de apología del odio cuya condena por ley es exigida por el artículo 13 de dicho instrumento, al disponer que el legislador debe prohibir “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. Pero ello no es malo porque la apología cuya prohibición legal exige dicha Convención requiere que la misma constituya una incitación a la violencia o acciones similares, en tanto que la apología al trujillismo, condenada por la Ley 5880, se configura por el solo hecho material de la exaltación a los Trujillo. Pero mas allá de la Ley 5880, y sin que en ningún caso se admita la censura previa, convengamos que el Estado constitucional se basa en un “mínimo de verdad” (Peter Heberle). Esta verdad incluye la memoria histórica de “los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales”, como afirma el preámbulo de la Constitución. La Constitución protege, por tanto, el derecho al honor y al buen nombre (artículo 44) y la dignidad (artículos 38 y 49) de las víctimas de la Era de Trujillo y cualquiera de ellas o sus sucesores, pueden ejercer acciones judiciales civiles, preventivas y penales para proteger su honor. Estas acciones pueden ser colectivas pues, como bien ha señalado la jurisprudencia constitucional española, la libertad de expresión puede verse limitada por el derecho al honor de “grupos humanos sin personalidad jurídica pero con una neta y consistente personalidad por cualquier otro rango dominante de su estructura y cohesión, como el histórico, el sociológico, el étnico o el religioso.” En su libro, lleno de inmundicias, mentiras y falsedades, la damisela trata de reivindicar la memoria del Tirano y enlodar las figuras de nuestros héroes y heroínas y de retorcer la historia, tal como se demuestra en los pasajes extraídos de su libro, los cuales se transcriben a continuación: Al tratar de justificar el asesinato de los Héroes del 30 de Mayo, ultimados en Hacienda María, en su página 16 esta dice: “Justicia Sumaria: Esta segunda, posible solución, consistía en permitir que el peso de la justicia cayera sobre los inculpados confesos criminales. Esta opción era la más indicada en vista de que la aplicación de la justicia es un magnífico disuasivo contra la delincuencia y la criminalidad, y porque la aplicación de la justicia en forma sumaria, ofrecía la flexibilidad que la premura del momento exigía.” Al hablar de los heroicos expedicionarios del 1959, en la página 359 ella los describe de la siguiente forma: “Algunos de los invasores que perdieron la vida en la descabellada aventura, seguían ideologías subversivas que les inducían a repudiar el orden establecido y en varias ocasiones habían sido perseguidos por el Ministerio Público y cada vez perdonados por mi papá. Un clásico era el caso de los impenitentes hermanos Perozo de Santiago.” En cuanto al horrendo crimen de las Hermanas Mirabal, esta damisela dice lo siguiente: “De acuerdo con las declaraciones del general Román Fernández, los ejecutores fueron miembros del Servicio de Inteligencia Militar dependencia directa de la Secretaría de las Fuerzas Armadas, a excepción de un señor llamado Segundo Imbert Barreras, responsabilizado de supervisar y constatar la ejecución del crimen. Aquí en mis notas tengo copia de la sentencia No. 28 de fecha 24 de noviembre de 1962, de la Cámara Penal con Jurisdicción Nacional que condenó a los asesinos de esas heroínas nacionales y en el que se establece claramente que las órdenes de la ejecución de las Hermanas Mirabal provino de su padre. En la página 426, al hablar de Luis Amiama Tió, dice lo siguiente: “Pupo Román, ordenó el crimen de las hermanas Mirabal por instrucciones de Luis Amiama Tió, que era el contacto directo entre el Cónsul Dearborn jefe de puesto de la CIA en el país y los conjurados. Pupo Román traicionó a mi papá y cuando el plan fracasó, traicionó a sus compañeros de conspiración, ordenando: “que no fueran capturados vivos”, para que no lo delataran. Y por la misma razón fue a la cárcel de La Victoria y le arrancó la vida a Segundo Imbert y a Papito Sánchez Sanlley.” En la página 438 ésta habla del héroe nacional Antonio de la Maza, diciendo lo siguiente: “El señor De la Maza no tuvo tiempo para buscar en el suelo la pistola que el gobierno le tenía asignada, porque quería llegar pronto al carro de mi papá a tomar el maletín en el que mi padre, llevaba documentos personales, otro revolver 38 largo, y sobre todo llevaba también dinero, mucho dinero: RD$150,000.00 pesos más US$80,000.00.” ¿No creen ustedes que dicha damisela ha abusado de una forma grotesca de la libertad de expresión que establece nuestra Constitución, ya que reiterativamente en su obra ha irrespetado el honor, la intimidad, la dignidad y la moral, no tan solo de nuestros héroes y heroínas, sino de sus familiares y allegados y la del pueblo dominicano? ¿No creen ustedes que tal como lo dispone la Constitución en su artículo 49, y la propia Ley 5880, es un deber patriótico proteger a los jóvenes y niños de nuestro país evitando que sean llevados a confusión y al irreversible daño que les ocasionaría el creer que nuestros héroes y heroínas son villanos y el villano un héroe? ¿Sabían ustedes que en Austria, Bélgica, la República Checa, Francia, Alemania, Hungría, Lichtenstein, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Portugal, Rumania, España y Suiza, existen leyes similares a nuestra Ley 5880 que prohíbe de una manera enfática las actividades nazistas? ¿Sabían ustedes que en algunos de esos países han sido condenados a prisión y multas personas que han realizado actos o actividades consideradas nazistas? ¿No creen ustedes que es necesario, luego de todo lo que hemos expuesto anteriormente, proceder de conformidad con lo que establece la ley y el orden público? Es por todas estas razones que la Federación de Fundaciones Patrióticas, Inc., conformada por las fundaciones: Manolo Tavares, Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, Fundación Héroes del 30 de Mayo, Fundación Hermanas Mirabal, la Fundación Héroes de Cayo Confite y Luperón y Fundación Testimonio, decidió iniciar los pasos legales correspondientes para hacer respetar la Constitución de la República y la Ley 5880 antes mencionada, interponiendo un recurso de amparo preventivo ante la jurisdicción correspondiente, así como otras medidas legales que oportunamente serán anunciadas. Es nuestro deber velar por la preservación de nuestros principios democráticos en un marco de respeto y exaltar la memoria de nuestros héroes y heroínas, así como el valor de nuestras hazañas libertadoras. Nunca bajaremos nuestros brazos en esta lucha. Porque cuando no existan ideales ni acciones heroicas que sirvan de ejemplo para el presente y el porvenir, no existirá en nuestro país un verdadero espíritu de patriotismo.

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