Impuestos a sentencias y negación de justicia

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Luis Hernán Matos MejíaSanto Domingo

A través de estas observaciones tengo la intención de aportar algo al país, no sin antes encomendar al Eterno que personas con juicio y corazón puedan valorar estos señalamientos. Las personas que piden reparación de daños y perjuicios, así como los abogados que representan a los que han recibido algún perjuicio o agravio, se encuentran ahora en una situación muy difícil con relación a los procesos que se llevan a cabo en materia civil específicamente en las demandas. Cuando la parte que representa a la parte agraviada prueba con fotos, videos, testigos y todos los medios posibles, la responsabilidad de fulano o mengano, o sea, prueba el daño causado, dando al traste a que el tribunal evacúe la sentencia a favor de esta, entonces los impuestos que se paga al ayuntamiento para poder notificar la sentencia emitida por un tribunal de primera instancia, ocasiona una retranca en el accionar, ya que casi siempre los hijos de machepa no tienen recursos para pagar los impuestos de una sentencia que puede ser apelada. La disposición de los ayuntamientos de República Dominicana, en la aplicación de los impuestos de las sentencias emitidas por los tribunales o juzgados de la Suprema Corte, está basada en el artículo 41 de la ley 2334 sobre registros de actos civiles, judiciales y extrajudiciales, del 20 de mayo de 1885, la cual grava las sentencias emitidas en primera instancia con un 0.007% más un 12% del resultado. No estoy en contra de que se pague los impuestos de lugar a los ayuntamientos, es lo contrario, pero que se pague el impuesto cuando la sentencia sea definitiva. Debe existir alguna forma, de manera que pueda cobrar no solo los impuestos el ayuntamiento, sino también la parte agraviada y el abogado, que son los que realizan el trabajo tedioso a lo largo del proceso a los fines de que se haga justicia. Desde este punto de vista, cuando se paga impuestos a una sentencia evacuada en un tribunal de primera instancia se corre el riesgo de que sea apelada por la otra parte; al existir este riesgo, el hijo de machepa no puede hipotecar su casa, ni venderla y mucho menos el abogado, por lo que la sentencia duerme el sueño eterno y sólo se mueve si la parte a la cual se ha dado sentencia en contra se interesa en la misma para continuar el proceso, y se convierte este ejercicio de la profesión jurídica, en un instrumento que solo responde a los intereses de las élites capitalistas del Estado y de una manera irracional e inhumana se les niega el derecho aunque de manera indirecta a lo que el profesor Juan Bosch denominó “los tutumpotes y los hijos de machepa.” Pido por este medio al Colegio de Abogados, al Colegio de Notarios y al presidente de la Suprema Corte de Justicia, sopesar esto para que así podamos tener un país más acorde con los ideales de los fundadores de la Patria. El autor es abogado

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