El trabajador y la empresa

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Milton Ray GuevaraSanto Domingo

En mi vida académica y profesional he tenido la fortuna de realizar estudios especializados en derecho público y derecho social. En la primera etapa de postgrado la facultad de derecho de Niza, Francia, me permitió abrevar en los secretos del derecho internacional público, derecho administrativo y derecho constitucional. Muchos años después, siendo embajador en Francia, cometí la osadía de inscribirme en La Sorbonne, París 1, impulsado por el deseo de profundizar en el derecho social. En el más absoluto secreto para las autoridades diplomáticas francesas y dominicanas, también para mis compañeros y profesores, realicé el Diplomado d’etudes approfondies (DEA). Confieso que me deleité grandemente con el curso de laboral de Lyon-Caen, de Convenciones Colectivas de Blanc-Jouvan, de Seguridad Social de Ives Saint-Jours, de Grupos de Sociedades Comerciales de mi maestro Christian Gavalda y de derecho social europeo con el ilustre profesor japonés Yamaguchi. En esa época renació en mí la pasión por el derecho del trabajo y hasta hoy, junto al derecho constitucional, se disputan constantemente en grata tensión dialéctica la atención de mi intelecto. La cuestión venía desde lejos. En la Universidad Católica Madre y Maestra tuve un excelente profesor en Derecho del Trabajo, el doctor Rafael Reyes Martínez, y un inolvidable amigo que amaba el Iuslaborismo, el licenciado Ramón García Gómez. Por una especie de designio, en mis años pasados en Niza, entre la Batalla de las Flores, las Arenas de Cimiez, el Museo de Chagall, la Place Massená y el Paseo de los Ingleses, gracias al apoyo de una gran dama catalana, Madame Solá de Cañizares, pude hacer en dos veranos el diplomado de estudios superiores en derecho del trabajo comparado, en Trieste, Italia. Con el paso del tiempo el señor Todopoderoso me guió a la co-redacción del Código de Trabajo, la secretaría de Estado de Trabajo y la presidencia de la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, en 2004, siendo la primera vez que un caribeño y dominicano la ostentaba desde la fundación, en 1919, de la OIT. En todo ese recorrido aprendí el respeto a los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores y la protección debida a la empresa. Ello me motivó a plantear, en el mes de enero 2005, un pacto tripartito para la preservación y creación de empleos en zonas francas. La idea no prosperó, todo lo que olía a gobierno pasado no tenía ningún valor. Vino entonces la debacle, los elevados costos de energía, transporte, la sobre valoración del peso y el denominado pasivo laboral fueron responsables de la pérdida de miles de empleos. Dos o tres años después el gobierno intervino con un subsidio y en el mes de agosto 2007 se promulgó la ley 187-07. En ella se dispone que “Las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de enero del 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.” De igual manera, establece que “Los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005.” La génesis del problema radica en la liquidación anual, práctica iniciada por empleadores extranjeros, asimilada por nativos y adoptada como bandera de lucha por los trabajadores. Durante los cuatro años que pasé al frente de la SET, anualmente instruía al Director General de Trabajo para que hiciese publicaciones desaconsejando esa práctica a los trabajadores, que realizaban paros, protestas y amenazas de huelgas si no se le otorgaba la liquidación anual. Abandonada esa práctica insoportable para las empresas, el actual Congreso Nacional hizo bien en aprobar la ley 187-07. Sin empresas no hay trabajadores. De lo que trata la ley es de garantizar el orden público económico-social que es una finalidad del Estado social y democrático de derecho. La referida ley no eliminará las prestaciones laborales de los trabajadores. El objetivo es privilegiar al principio protector del trabajador colectivamente protegiendo a la suma de trabajadores que laboran en las empresas que corren el riesgo de perder sus empleos si se hace una aplicación no razonable de la ley 187-07. Si el referido texto protector de las empresas y de los trabajadores que en ellas aún laboran es declarado inconstitucional, el clúster del sector zonas francas desaparecerá y se perderán de cuarenta a cincuenta mil empleos existentes. Entonces ¿A cuáles trabajadores se les aplicará el Código de Trabajo? No olvidemos que la empresa es una unidad económica y social en la cual trabajadores, empleadores y accionistas generan riquezas para el bien común, individual y colectivo. En época de crisis económica la obligación de los poderes públicos es proteger al mismo tiempo a los trabajadores y a las empresas.

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