LIBERTAD DE EXPRESIÓN
No solo “libre acceso” sino “libre flujo” de las informaciones
Todo el mundo sabe que Estados Unidos es una nación donde la libertad de expresión e información se encuentra bien garantizada y amparada. Allí, pese a ciertas excepciones y ciertos excesos, esa libertad refulge, creando una cultura de la transparencia que en gran medida ha contribuido a fortalecer la democracia y a apuntalar el derecho de los individuos a procurar información de todo cuanto es posible revelar de las acciones de sus gobiernos, de sus congresistas, de sus figuras públicas, como los políticos, y hasta de sus instituciones privadas. Existe, desde hace tiempo, la ley de libertad de información que se afinca, a su vez, en las enmiendas constitucionales que abren los caminos al ejercicio expedito de esa necesidad de información (siempre y cuando no clasifique como de seguridad nacional), pero como ocurre en toda sociedad en la que chocan tantos intereses específicos, en no pocas ocasiones esa ley ha sido acomodaticiamente interpretada para impedir que una investigación periodística seria llegue hasta el fondo de las realidades de un problema. Ahora los Estados Unidos han dado un paso crucial en ese contexto, al aprobar el Congreso abrumadoramente (y confirmarla o promulgarla el Presidente George Bush) una enmienda a esa ley de libertad para consagrar el “libre flujo” de las informaciones que el ciudadano o los medios de prensa demandan a las instituciones federales, al amparo de la ley de libertad ya existente. Con la nueva enmienda, ninguna entidad oficial o pública a la que se le pida la información puede retardarla más allá de 20 días, salvo que se trate de información sensitiva que pueda afectar la seguridad nacional. Y todos están muy claros de cuáles son esas informaciones vedadas y aceptan la normativa. Esto quiere decir que, más allá de la libertad de acceso, también se añade la libertad de flujo, que son dos cosas diferentes. En nuestros países existen leyes de acceso, pero los vacíos que predominan en ellas en cuanto a definir lo que es una información secreta o de seguridad nacional, no permiten que las mismas cumplan el objetivo deseado, que es el de abrir las fuentes para que fluya toda la información que legítimamente debe estar disponible para el ciudadano. La interpretación de esas leyes se deja al gusto de los funcionarios. Y aun cuando en el caso nuestro hay plazos específicos, no todos cumplen cabalmente con esta obligación, mucho menos con el otro requisito de ofrecer “toda” la información que se le pide, sin guardarse nada. Estas últimas enmiendas impuestas por el Congreso de los Estados Unidos establecieron una línea directa para solicitudes de información, así como un sistema de rastreo para peticiones una vez que se hayan hecho y crea una oficina para mediar en caso de disputas. También refuerzan, como dijimos, el requisito de que los organismos federales cumplan una fecha límite de 20 días para responder a las peticiones, faciliten la recuperación de costos legales por parte de los obligados a demandar para acceder a la información, y da una amplia definición de periodista, que puede acceder a información sin cargo. Me parece que esta ha sido una oportuna iniciativa, que ofrece un ejemplo más del respeto que se merecen los ciudadanos a estar informados de cuanto un gobierno hace con sus impuestos o de las razones que motivan las decisiones que afectan a la mayoría, para que la transparencia se erija en una regla y no en la excepción, que es el defecto de la nuestra. EL AUTOR ES MIEMBRO DE LA COMISIÓN CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA Y DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PERIÓDICOS (WAN) LA OPINION DE MIGUEL FRANJUL WORDPRESS.COM

