Concurso León Jimenes y derecho de autor
Recientemente, fueron dadas a conocer las bases del XXII Concurso de Arte Eduardo León Jimenes, las cuales contemplan disposiciones relativas al derecho de autor que nos interesa comentar. Primeramente, se prevé que su aceptación implica que los participantes consienten en ceder a la Fundación Eduardo León Jimenes, Inc., por tiempo indefinido, los derechos patrimoniales sobre las obras que resulten premiadas, con lo que su asunción se erige en un contrato de adhesión en el que se impone a los ganadores la transferencia de los derechos sobre sus creaciones. Hay que observar que toda cesión de derechos, salvo aquellas presumidas por disposición legal, debe constar por escrito, de modo que la Fundación resultará cesionaria siempre que esa transmisión sea manifestada en forma expresa. La Fundación ostentará además el derecho de propiedad sobre los soportes de las obras, pues se dispone que aquellas premiadas serán de su propiedad exclusiva, con el objetivo de reproducirlas, exhibirlas y comercializarlas a través del Centro León, siempre con respeto a los derechos morales de los autores, con lo que garantiza que en su uso preservará su integridad y las vinculará en todo momento a los nombres de sus creadores. Aunque queda sobreentedido, aquí se clarifica que los autores de las obras premiadas autorizan a la Fundación a ceder total o parcialmente tales derechos, resultando pues que terceros podrán explotar las obras ganadoras. La Fundación se convertirá además en titular de los derechos patrimoniales de las obras seleccionadas, en provecho de la documentación y promoción del concurso y los fines educativos del Centro León, pero se reservará el derecho de adquirir la propiedad de sus soportes, con lo que sus autores preservarán únicamente sus derechos morales. Finalmente, nos llama la atención negativamente que se haya dispuesto que el no retiro de las obras no premiadas ni seleccionadas conllevará su donación a instituciones sin fines de lucro, que podrán disponer de ellas discrecionalmente. Eventualmente, y si no mediare una cesión de derechos, la responsabilidad civil de la institución beneficiaria y la Fundación podría verse comprometida.

