Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

SOLEMNE

Mes de la Patria: Protocolo para el uso de la Bandera Nacional

Según el Artículo 17, la Bandera Nacional siempre figurará en un punto de mayor prominencia que los correspondientes a las banderas institucionales, las cuales no podrán enarbolarse sin estar acompañadas por esta. RAÚL ASENCIO/LD

Según el Artículo 17, la Bandera Nacional siempre figurará en un punto de mayor prominencia que los correspondientes a las banderas institucionales, las cuales no podrán enarbolarse sin estar acompañadas por esta. RAÚL ASENCIO/LD

Avatar del Listín Diario
Celeste PérezSanto Domingo, RD

Este 27 de febrero se conmemora el 177 aniversario de la Independencia y el Día de la Bandera Nacional, fecha propicia para recordar el deber cívico de cada ciudadano de velar por la protección de los símbolos patrios.

Sobre su uso, existen reglas específicas que deben aplicarse estrictamente en todas las actividades, independientemente de que el contexto sea diplomático, militar, social, académico, político, cultural o deportivo.

Merling de la Cruz, coordinadora de Eventos y Protocolo de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, explica que los símbolos patrios están incluidos en la Constitución de la República, y señala para Listín Diario los artículos más relevantes.

“Las disposiciones legales vigentes se encuentran dispersas, incompletas o en observación, por lo que se precisa de su unificación y adecuación a los tiempos actuales. Se hace indispensable establecer un régimen de sanciones y así asegurar el debido respeto”, explica de la Cruz, basada en la Ley 210-19.

Sobre el día y la hora Según el Artículo 5, es obligación de todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, centros educativos, bibliotecas, embajadas, consulados y legaciones diplomáticas dominicanas en el extranjero, enarbolar la Bandera Nacional todos los días laborables.

El horario establecido es desde las ocho horas de la mañana a las cinco horas y treinta minutos de la tarde.

En fechas Patrias, todas las dependencias estatales deben enarbolar la Bandera Nacional. En los hogares y establecimientos privados es un deber patriótico cumplir con lo establecido en el referido artículo.

“En los monumentos, plazas y edificaciones públicas la Bandera Nacional podrá permanecer en astas las veinticuatro horas del día, durante todo el año”, aclara de la Cruz.

Actividades Cuando la Bandera Nacional deba ser enarbolada junto a la de otras naciones, en ocasión de actividades internacionales, se tomarán en cuenta las normas y los usos internacionalmente establecidos.

Merling de la Cruz sostiene que, en los días de duelo, la Bandera Nacional ondeará a media asta.

“Se llevará rápidamente al tope por un instante, aproximadamente cinco segundos, y luego se bajará lentamente a la parte media del asta. Al momento de arriar o bajar, se llevará al tope del asta y se bajará lentamente, será retirada y se guardará en la forma establecida por la ley”.

Colocación en un ataúd La ley es clara al señalar que se podrá cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo solo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes en las artes, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general.

Esto así, siempre que la persona haya tenido una vida digna para recibir este tributo póstumo.

La forma correcta es colocar la Bandera Nacional a lo largo del ataúd, de modo que el cuartel superior azul esté sobre el hombro izquierdo del difunto, de manera tal que quien observe lo advierta arriba a la derecha.

“La Bandera Nacional estará donde se encuentre el cadáver y será retirada del féretro antes de introducirlo a la bóveda o sepultura; se plegará de la manera indicada en la ley y será entregada a un representante de la familia del difunto”, concluye de la Cruz.

DATOS

La Bandera Nacional nunca: • Debe ser colocada de manera que toque suelo o inclinarla para rendir reverencia. •Utilizarla total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de una organización privada. • Usar sus colores en propagandas comerciales o políticas que dispuestos en conjunto asemejen la Bandera Nacional. Quemar, destruir en público o arrojar al suelo en señal de menosprecio. • Colocar letreros o imágenes sobre ella.

SEPA MÁS

Respeto Se considera un acto de irreverencia a la Bandera Nacional usar colores distintos a los establecidos por la Constitución, es decir, otros que no sean el rojo bermellón, el azul ultramar y el blanco en la cruz.

Responsabilidad Los encargados de los diferentes ministerios, direcciones, dependencias públicas, privadas, monumentos o plazas públicas, serán responsables por el uso de la Bandera Nacional raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Nacional incorrecto.

Ofrendas florales No es pertinente utilizar las flores para semejar la Bandera Nacional porque no permite la tonalidad de los colores, ni la dimensión exigida por la Constitución.

Merling de la Cruz

Bandera Dominicana.

Tags relacionados