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COMPORTAMIENTO SOCIAL

Los tratamientos: Más que una cortesía, un derecho

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Margarita Vicens de MoralesSanto Domingo

Como es ampliamente conocido, los tratamientos se otorgan en unos casos por derecho y en otros, por cortesía. Los primeros, son aquellos que se sustentan jurídicamente, es decir, dependen de legislaciones vigentes nacionales o internacionales, o bien se dan a quienes les corresponden por ostentar un título nobiliario o ser “jerarcas” de la Iglesia Católica o de otras religiones.

Otros tratamientos se conceden de acuerdo a normas de diverso carácter y algunos son de uso más cotidiano. Entre estos últimos puede mencionarse el tratamiento de “don”, que quiere decir de origen noble.

Los tratamientos que se otorgan por derecho han sido y siguen siendo celosamente reclamados por aquellos que están facultados para ostentarlos.

Para el uso correcto de estos tratamientos, además del conocimiento de las normas en que se sustentan, se requiere tacto y sentido común para usarlos en el momento oportuno y en el lugar adecuado.

Su Santidad “Su santidad” únicamente corresponde al papa de la Iglesia católica. Se utiliza el tratamiento “su eminencia reverendísima” para referirse a los cardenales. Este título debe anteponerse a los apellidos de quien lo ostenta, por ejemplo, su eminencia reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez. A los nuncios, pronuncios, arzobispos y obispos de la Iglesia Católica Romana se les otorga el tratamiento de “su excelencia reverendísima”, o también “excelentísimo” y “reverendísimo”, que es el mismo que se otorga a los patriarcas en otras iglesias. A los arzobispos de la Iglesia anglicana les corresponde “su gracia”. Monseñor es un título honorífico y de origen francés que concede la Santa sede a sacerdotes por servicios prestados, por méritos o por antigüedad y su categoría equivale a la de los que antes eran miembros del cabildo catedralicio o eclesiástico. Reverendo es el tratamiento que corresponde a los eclesiásticos y religiosos.

Contexto Educativo A los rectores universitarios les corresponde el tratamiento de “magnífico” solo cuando sean rectores de universidades pontificias y en algunos casos en que el reglamento interno de la universidad así lo establece. A los demás rectores se les otorga el tratamiento de “ilustrísimo”, que es el mismo que se da a vicerrectores, decanos y vicedecanos de facultades universitarias.

¿Cómo referirse al Presidente? Norma internacional. Corresponde el tratamiento de “excelencia” (excelentísimo señor, su excelencia, al presidente de la República y, por extensión, al vicepresidente.

Asimismo, se aplica al canciller (y en otros países a los demás ministros) y a los embajadores y ministros plenipotenciarios, cuando estos últimos sean jefes de misión diplomática.

Sin embargo, hay ocasiones en que lo adecuado es dirigirse a estas personalidades anteponiéndole a su cargo la palabra señor, por ejemplo, cuando un presidente se dirige en una audiencia a un embajador o a un ministro.

Si en un mismo discurso o misiva debe hacerse referencia a un presidente de un país y a un embajador, se reservará el tratamiento de “excelentísimo señor” para el Jefe de Estado y a los embajadores se les denominará “su excelencia”.

En algunos países existe una forma particular de tratar al presidente, como es el caso de los Estados Unidos, donde los ciudadanos le llaman “dear president”. México es otra de las excepciones curiosas, ya que allí a partir de la Revolución se comenzó a denominar al máximo mandatario “ciudadano presidente”. En República Dominicana, únicamente se usó este tratamiento en el mandato del presidente Salvador Jorge Blanco. A los mandatarios se les da el tratamiento que se acostumbra a usar internacionalmente, o sea, “excelentísimo señor” o bien “su excelencia.

El título de generalísimo se concedió en España y República Dominicana al Jefe de Estado en la época de Francisco Franco y Rafael L. Trujillo, respectivamente.

“honorable señor” se utiliza en nuestro país en ciertas ocasiones para referirse al Jefe de Estado, incluso a otros altos dignatarios. Sin embargo, este tratamiento, que corresponde a la categoría de cónsul, no sería el más apropiado para una instancia superior, desde un punto de vista estricto. “Honorable” se usa para referirse a las instituciones: honorable Cuerpo Diplomático, honorable Senado de la República, también honorable Embajada, entre otros.

El rey La reina Cuando el soberano sea un rey, reina o un emperador le corresponde el tratamiento de “Su majestad”. Para los príncipes se ha establecido el tratamiento de “alteza”, y si son príncipes “de la sangre”, se les da el tratamiento de “alteza real” o “alteza imperial” o bien “alteza imperial y real”, según los casos.

“Alteza serenísima”, conforme a determinadas fuentes, en algunos principados (como Mónaco y Liechtenstein), los monarcas tienen ese tratamiento.

“Serenísimo”, es un tratamiento que se daba A príncipes y obispos, entre otros. También se usó como título de algunas repúblicas (La serenísima República de Venecia).

De igual modo, “serenísima majestad” se aplicaba en España, como tratamiento a reyes, príncipes e “hijos de reyes”.

Es oportuno señalar, finalmente, que la reina consorte tiene tratamiento de “majestad” y el consorte de la reina tiene dignidad de príncipe y tratamiento de “alteza real”, según recoge el real decreto 1368/1987 del Reino de España, del 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes. Es oportuno recordar que nada impediría mediante la ley o real decreto que se pudiera en un futuro elevar a la dignidad, ya que no al título, de rey al consorte de una reina de España, y concederle el tratamiento de “majestad”.

Para los Magistrados El término “señoría” (“Su señoría”) se emplea para dirigirse a los magistrados, encargados de negocios, ministros consejeros, consejeros y secretarios de embajadas.

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