ENTREVISTA
“La protección de los productos farmacéuticos jamás debe limitar el acceso a salud pública”
TRES PREGUNTAS A GRACIANO GAILLARD, ABOGADO ESPECIALISTA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, PROFESOR UNIVERSITARIO Y POLITÓLOGO
(1) ¿Cuál debe ser el balance entre el derecho a proteger patentes y la necesidad farmacéuticos a nivel masivo?Los derechos de la propiedad intelectual deben ser protegidos por todos los estados, pero siempre dentro del marco de los ADPIC, y garantizando derechos fundamentales como la salud. El balance de la propiedad intelectual debería ser generar un círculo virtuoso: Innovación-Recompensa/Beneficio-Incentivo; un ganar-ganar, en el que se beneficia el inventor o derechohabiente, el Estado y la sociedad a través de la ‘transferencia de tecnología’. En lo que concierne a los productos farmacéuticos, plantas y animales genéticamente modificados, estos están protegidos por las patentes. Sin embargo, la protección de los productos farmacéuticos jamás debe limitar el acceso a salud pública por parte de un Estado, así lo estipula la Declaración de Doha Sobre Acceso a Salud Pública de 2011. (2) ¿Hay distinción entre la protección de diferentes rubros?Sí. Los diferentes tipos de inventos están jurídicamente protegidos por las diferentes ramas de la propiedad intelectual. De hecho, las obras autorales están protegidas por la Convención de Berna de 1971, los medicamentos e inventos biotecnológicos por las patentes; y las marcas y nombres comerciales por el registro de marcas o Trademark, y así sucesivamente. Ahora bien, independientemente de ser la propiedad intelectual una de las áreas más homogenizadas del derecho, esta varía en cada legislación. Por ejemplo, en el derecho europeo, los programas de computadora no son patentables, son protegidos por el Copyright. (3) ¿Dónde está el límite de lo que sería patentable y no?Todo invento en cualquier campo de la tecnología, Diamond v Chakrabarty 447 U.S. 303 [1980], que sea nuevo, haya un proceso inventivo, y sea industrializable, es patentable. Como toda norma jurídica, esta tiene sus excepciones. El artículo 27 de los ADPIC, otorga cierto grado de discrecionalidad al otorgar patentes a inventos que contravengan la ‘moralidad y el orden público.’ El límite es el respeto a la dignidad e integridad de la persona humana, tal como está establecido en el derecho europeo en el Artículo 5(1) de su directiva 98/44/CE. ‘El cuerpo humano en los diferentes estados de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluída la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables. Lo arriba expuesto también ha sido ratificado por la Suprema Corte de los Estados Unidos, en su sentencia sobre la no patentabilidad del genoma humano.’

