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ENTREVISTA

“El respeto a los derechos humanos constituye un límite a la soberanía de los Estados”

TRES PREGUNTAS A BEATRIZ FERRER, ABOGADA CON MÁSTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES

1- ¿Los derechos humanos son universales o cada civilización tendría un concepto distinto? A priori, podríamos afirmar que los derechos humanos son universales, en tanto de ser pretensiones morales han pasado al derecho positivo internacional en la forma de tratados suscritos por la práctica totalidad de los países. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (junto con sus Pactos Internacionales y Protocolos Facultativos - documentos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas); así como los instrumentos regionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta Africana de Derechos Humanos, Carta Árabe de Derechos Humanos, etc.). 2-¿Podría justificarse una intervención militar por violación a los derechos humanos? En el caso de las Naciones Unidas, dentro de la amplitud de poderes del Consejo de Seguridad, este puede tomar medidas que impliquen el uso de la fuerza en casos extremos de violaciones a los derechos humanos contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Del mismo modo, la OTAN tiene gran discrecionalidad para intervenir, afianzada en su mandato ideológico de mantener la paz y la seguridad internacionales (como ejemplo podemos citar las operaciones de la OTAN contra Yugoslavia en 1999, en el contexto del conflicto de Kosovo). La carta fundacional de la OEA también contempla el uso de la fuerza para cumplir con el objetivo de “afianzar la paz y la seguridad del continente”; sin embargo en la práctica los países miembros siempre se han inclinado por medios políticos para la gestión de crisis. 3-¿La creación de instancias internacionales para tratar violaciones de los derechos humanos vulnera la soberanía de los estados? No podemos hablar de vulneración de la soberanía cuando los Estados han aceptado, mediante la suscripción y ratificación de los tratados constitutivos de dichas instancias, su competencia. Debemos recordar además lo expuesto en la primera pregunta (supra) sobre la universalidad de los derechos humanos. Una vez firmados y ratificados los tratados, protocolos y pactos internacionales relativos a derechos humanos, los mismos pasan a formar parte del bloque de constitucionalidad, como establece expresamente la Constitución dominicana en nuestro caso concreto. Pero es que además, el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la soberanía de los Estados, quienes al ser signatarios de los diversos tratados contraen un compromiso frente a la comunidad internacional de garantizarlos.

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