¿QUIÉN EDUCA AL PUEBLO?

Los derechos del niño

Maruchi de Elmúdesi

Maruchi de Elmúdesi

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Maruchi de ElmúdesiSanto Domingo

Hoy es preciso decir que el 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

El primer Derecho del Niño es a la Vida. Pero, ¿estamos capacitados para permitirle su nacimiento, un desarrollo sano y armonioso en condiciones dignas para su existencia? ¿Estamos preparados para poder ofrecerle una educación y promoción que permitan su natural integración como ciudadanas y ciudadanos dignos, libres, espontáneos y creativos? Otro Derecho del Niño es el de tener un nombre, una familia, una nacionalidad. ¿Siguen naciendo niños huérfanos de padres vivos? ¿Con tantos embarazos en la adolescencia, y tanta falta de responsabilidad en algunos jóvenes que actúan sin pensar en las consecuencias que conlleva el puro intercambio corporal sexual? La Convención de los Derechos del Niño, en los artículos 19, 32, 33, 34, 35 y 36, establece la obligación del Estado de proteger al niño y a la niña contra toda forma de maltratos por parte de los padres o cualquier persona responsable de ellos. ¿Estamos facilitando un ambiente sano, equilibrado y justo, a las familias para que puedan cumplir con su misión de primera comunidad educadora? “Tanto el Estado como la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas… ¡Que el Señor nos ayude a perseverar en el compromiso cristiano con los demás! Amén.

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