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INCLUSIÓN

Pocas opciones de ocio y recreación para personas con discapacidad auditiva

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Jaclin CamposSanto Domingo, RD

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por República Dominicana en el 2008, lo establece así.

En República Dominicana, en tanto, el artículo 18 de la Ley 5-13 sobre Discapacidad dice que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad participen en las actividades culturales y recreativas en condiciones de igualdad.

A pesar de lo anterior, existen limitaciones para la plena integración de las personas con discapacidad en actividades recreativas y de ocio.

En el caso de las personas con discapacidad auditiva, mientras que en algunos países ya hay experiencias como la creación de restaurantes y bares que toman en cuenta sus necesidades, República Dominicana no dispone de gran variedad de alternativas de ocio para ellas.

La estadounidense Alyssa Shelamer, de la fundación para sordos Manos de Dios, comenta que en el país no hay tantos eventos para personas sordas como en otras naciones.

Para su tiempo de ocio, la mayoría de los jóvenes con discapacidad auditiva recurre a las mismas actividades que sus pares oyentes. Organizan salidas, encuentros y viajes entre amigos y visitan playas, hoteles, ríos, centros comerciales, parques e ir a comer.

Encuentros informales se dan cada semanalmente en las instalaciones deportivas del Centro Olímpico, en el Distrito Nacional.

También en el Distrito Nacional, la Asociación Nacional de Sordos de la República Dominicana (Ansordo) organizó en septiembre del 2019 la feria ExpoSordo. El evento tuvo lugar en los alrededores del Teatro Nacional, en la Plaza de la Cultura. Fue un día de diversión para personas sordas y oyentes que incluyó bailes, venta de productos elaborados por personas sordas y canciones en lengua de señas dominicanas.

Diferentes campamentos, la mayoría organizados por entidades cristianas, brindan entretenimiento y solaz a niños y adultos con discapacidad auditiva.

La propia Shelamer, que trabaja con varias instituciones dentro de la comunidad sorda de República Dominicana, donde ha residido por más de cuatro años, ha colaborado durante 12 años en el Campamento Manos de Alegría. Este espacio reúne a niños y adolescentes sordos de más de 15 provincias con el propósito de enseñarles la Palabra de Dios. Además, en el encuentro anual comparten deportes, juegos, manualidades y lecciones científicas.

“Otras iglesias y fundaciones organizan sus campamentos cristianos para personas sordas”, comenta. “Claro, en el 2020 no se dio ni uno de ellos”.

Como consecuencia de la pandemia, los espacios de ocio y recreación se han reducido aún más. Además, la pandemia ha agudizado las dificultades de comunicación entre personas con discapacidad auditiva y personas oyentes, pues en la lengua de señas las expresiones faciales son muy importantes, y eso se pierde con el uso de mascarillas.

Ofertas para la diversión inclusiva

Desde el Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) citan ofertas específicas de recreación para la comunidad sorda del país:

1. La fundación María Battle trabaja un paseo en lancha, mediante el cual las personas con discapacidad auditiva pueden sentir los sonidos de las ballenas jorobadas.

2. La Zona Colonial y el Alcázar de Colón cuentan con estructuras accesibles pensadas para las personas sordas, sobre todo en cuanto a la explicación de los recorridos.

3. El Jardín Botánico posee un paseo llamado el Sendero de los Sentidos, donde usuarios con distintos tipos de discapacidad, entre ellas la auditiva, pueden disfrutar de las exposiciones naturales del lugar. Para personas sordas disponen de guía en video en lengua de señas.

4. Aparte de lo anterior, afirma la institución a través de su departamento de Comunicación, desde el Conadis se ha capacitado al personal de varios hoteles tanto del Este como de la ciudad, en trato digno hacia las personas con discapacidad, “de modo que dentro de sus atenciones puedan ofrecer y manejar la atención correcta hacia esta población, incluyendo en ella, por supuesto, a las personas sordas y garantizándoles así una estadía placentera de recreación en sus instalaciones”.

Comunicación

Las personas con discapacidad auditiva enfrentan ciertas dificultades cuando buscan participar en actividades recreativas, cuenta Shelamer.

El problema obedece, sobre todo, a las barreras en la comunicación.

Si requieren hacer una reservación por teléfono porque no hay la opción de hacerla por internet, por ejemplo, deben apoyarse en un oyente que domine la lengua de señas.

“Enfrentan discriminación muchas veces”, afirma Shelamer y rememora la experiencia vivida en un hotel durante un taller de varios días para personas con discapacidad auditiva: “Cuando estábamos en el check-in, dos personas sordas querían una habitación aparte. Fue muy difícil convencer al hombre del check-in de que ellas podían quedarse en una habitación solas”.

“Sin embargo”, comenta, “tenemos que recordar que ellos tienen sus vidas enteras viviendo como personas sordas en un mundo de oyentes. Tienen sus estrategias y maneras para manejarse en el mundo oyente”.

La recreación, un derecho

¿Qué dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad? El artículo 30 habla acerca de la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

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