Caso calamar
Extinguen acción penal a favor de imputado Rafael Rodríguez, del caso Calamar, por fallecimiento
El tribunal acogió el certificado de defunción de Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó. Además, declaró el desistimiento de la acusación particular contra José Agustín Mota Núñez.
Juicio preliminar caso Calamar
La jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó la extinción de la acción penal a favor de Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, imputado en el caso Calamar.
La magistrada Franchesca Potentini Rosario tomó la decisión tras la presentación del certificado de defunción del imputado por parte de su defensa.
Se le acusaba de supuesta violación a múltiples artículos del Código Penal, la Ley sobre Lavado de Activos y otras normativas.
La defensa técnica de Rodríguez Bisonó, encabezada por Manuel Edmundo Domínguez, había solicitado formalmente la extinción de la acción penal ante el tribunal.
La solicitud se basó en el artículo 44 numeral 1 del Código Procesal Penal dominicano, que establece la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal.
El tribunal recibió una copia del certificado de defunción de la Junta Central Electoral, que certifica que Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó falleció el 30 de septiembre de 2025 en Cedimat.
Tanto el Ministerio Público como los abogados querellantes y actores civiles en representación del Estado dominicano, no se opusieron al pedimento de la defensa.
Desistimiento contra Mota Núñez
El tribunal también conoció la solicitud de desistimiento tácito de la querella y acusación particular interpuesta contra el imputado José Agustín Mota Núñez, otro de los acusados en el proceso separado.
La defensa de Mota Núñez argumentó que el representante legal de la parte acusadora particular (familia Ubiera), doctor José Amado Javier Bidó, no compareció a la audiencia a pesar de haber sido formalmente convocado y de haber manifestado en audiencias previas su intención de desistir.
Conforme a los artículos 124 y 271 del Código Procesal Penal, se considera que el querellante desiste de la querella cuando, sin justa causa, no asiste a la audiencia preliminar.
La jueza declaró el desistimiento tácito de la acción penal perseguida por los acusadores particulares y actores civiles que representan a la familia Ubiera.

