Hombre pierde batalla legal: TC le niega el derecho a llamarse Keyla

Mediante la sentencia TC/0345/25, los jueces del TC determinaron que el nombre solicitado es de carácter femenino, lo que generaría confusión respecto al sexo registrado del solicitante. El TC fundamentó su argumento en el artículo 74 de la Ley 4-23, o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

Sede del Tribunal Constitucional  (TC) situado en el área de Plaza de la Bandera.

Sede del Tribunal Constitucional (TC) situado en el área de Plaza de la Bandera.LISTIN DIARIO

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ramón cruz benzánSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional (TC) ha negado a José Eduardo Jiménez Gil el derecho de cambiar su nombre por Keyla, al considerar que la solicitud contraviene disposiciones legales nacionales.

El tribunal tomó esta decisión al rechazar un recurso de revisión presentado por Jiménez Gil, con el que buscaba anular una resolución previa del Tribunal Superior Electoral (TSE) que ya había denegado su solicitud de cambio de nombre a Keyla.

Mediante la sentencia TC/0345/25, los jueces del TC determinaron que el nombre solicitado es de carácter femenino, lo que generaría confusión respecto al sexo registrado del solicitante. El TC fundamentó su argumento en el artículo 74 de la Ley 4-23, o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

En 2023, el ciudadano, nacido en La Vega el 28 de septiembre de 1994, había solicitado al TSE el cambio de nombre. Sin embargo, los jueces de dicho tribunal, mediante la sentencia TSE/0007/2023 del 18 de julio de ese mismo año, rechazaron su petición.

Ante esta negativa, José Eduardo recurrió al TC, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al nombre, a la personalidad jurídica, a la vida privada y a la protección judicial, conforme a los artículos 3, 11.2, 18 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El fallo del TC

Aunque el TC acogió el recurso en la forma, lo rechazó en el fondo. El tribunal determinó que no se violó ningún derecho y que el TSE actuó conforme a la ley, sin que existiera una contradicción entre el artículo 74 y la CADH.

El TC argumentó que "el derecho a tener un nombre opera como parte esencial en la formación de la identidad de la persona, e igualmente genera una imperante necesidad estatal de tener registros públicos exactos respecto de estos; de modo que tener un nombre no puede verse separado de la posibilidad de requerir su cambio", según se lee en la sentencia.

De igual manera, la alta corte, presidida por Napoleón Estévez Lavandier, señaló que la solicitud de cambio de nombre no estuvo sustentada en una identidad de género autopercibida, sino en el "uso cotidiano del nombre Keyla, sin que se detallaran las implicaciones personales, sociales o psicológicas de ese uso".

Cabe destacar que, en 2014, el expresidente Danilo Medina firmó el decreto número 76-14, que permitió al comunicador transexual Fernando Martín Cepeda Marte cambiar su nombre por el de Mía Fernanda Cepeda Marte.

Entre los considerandos de dicho decreto, el exjefe de Estado dominicano estableció: "Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones".

Asimismo, el decreto mencionaba: "Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados".

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