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El TSA ordena al Ayuntamiento del DN cumplir resolución a favor de Impacto Urbano

El tribunal ordenó al ayuntamiento, como institución pública, la ejecución del contrato núm. AE-0030-14 denominado "Contrato transaccional definitivo y convenio de ejecución de contrato de publicidad exterior" de fecha 30 de abril de 2014, ratificado mediante la resolución núm. 25/2014 de fecha 2 de mayo de 2014.

En el cónclave se debatirán temas de importancia para la actualidad mundial.

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La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) cumplir con la Resolución No. 25/2014, del 2 de mayo de 2014, la cual ratificó el Contrato Transaccional entre Impacto Urbano y la Alcaldía del Distrito Nacional.

El tribunal, presidido por Antonio Sánchez Mejía e integrado por María Guillermina Calderón Abreu y Edward Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00015, tomó la decisión tras acoger un recurso contencioso administrativo presentado por Impacto Urbano el 25 de julio de 2024 en contra del cabildo del Distrito.

El recurso fue presentado a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Luisa Sousa Duvergé, Roberto Medina Reyes, Margaret Santos Fernández, Pedro Justo Castellanos Hernández, Nicole Ruiz Rosario, Numiel Peña Pereyra y George Alejander Medina Lora.

El tribunal ordenó al ayuntamiento, como institución pública, la ejecución del contrato núm. AE-0030-14 denominado "Contrato transaccional definitivo y convenio de ejecución de contrato de publicidad exterior" de fecha 30 de abril de 2014, ratificado mediante la resolución núm. 25/2014 de fecha 2 de mayo de 2014.

En consecuencia, ordena al Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional la ratificación del Convenio de Publicidad Exterior y reinstalar las 619 vallas publicitarias en el lugar en que originalmente se encontraban dentro del Distrito Nacional, obligación prevista en el Contrato Transaccional.

Además, ordena a la actual alcaldesa del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Rosa Carolina Mejía Gómez, realizar todas las diligencias necesarias para lograr la ratificación por parte del Concejo Municipal, conforme a lo ordenado previamente.

Asimismo, otorgó un plazo de 60 días calendarios al ayuntamiento para el cumplimiento, a partir de la notificación de la presente sentencia, al tiempo que impuso una a treinta de RD$5,000.00 por cada día de retraso en el incumplimiento de la presente sentencia, a ser pagado a favor del recurrente Impacto Urbano.

Condenó, además, al ayuntamiento al pago de daños y perjuicios producto del incumplimiento contractual materializado por su parte, a favor de la empresa Impacto Urbano S.R.L., ordenando la liquidación por estado de la indemnización relativa a dichos daños ocasionados.

Igualmente, ordenó la comunicación de la presente decisión, vía secretaría general, a la parte recurrente, la empresa Impacto Urbano, y a la parte recurrida, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Procuraduría General Administrativa, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 9 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Ramón Cruz Benzán