Presidente del TC llama a los medios a abstenerse de usar sobrenombres en procesos penales

Al ser preguntado sobre si esto podría traer consecuencias a los medios que sigan usando esos nombres, respondió que las partes involucradas en esos procesos decidirán si actuarán al respecto.

Napoleón Ricardo Estévez Lavandier será el nuevo presidente del Tribunal Constitucional (TC)

Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, presidente del Tribunal Constitucional (TC)Fuente externa

El presidente del Tribunal Constitucional (TC) llamó a los medios de comunicación a abstenerse de usar motes o sobrenombres en procesos penales.

Napoleón Estévez Lavandier dijo que si se le prohibió al Ministerio Público mediante sentencia, entonces nadie más puede usarlos. En ese sentido, afirmó que los medios de comunicación tampoco deberían referirse a esos procesos con motes o sobrenombres.

Estévez Lavandier habló en estos términos previo a la clausura del Congreso Mundial de Derecho 2025, en el que participaron más de 300 juristas y delegaciones de 70 países.

Al ser preguntado sobre si esto podría traer consecuencias a los medios que sigan usando esos nombres, respondió que las partes involucradas en esos procesos decidirán si actuarán al respecto.

Asimismo, el presidente del TC rehusó opinar sobre el proyecto de Ley para regular la libertad de expresión que fue depositado en el Congreso por el Poder Ejecutivo.

Cabe recordar que la sentencia TC/0225/25 ordenó a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y a la Procuraduría General de la República (PGR) el cese del uso en los tribunales, medios públicos y oficiales de la denominación “Operación Medusa” o “Caso Medusa”.

El Tribunal Constitucional declaró que los sobrenombres o motes deben ser empleados exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo para evitar filtraciones de información, y no para el conocimiento público una vez se haya iniciado el proceso judicial.

Asimismo, refirió que lo correcto es el uso de denominaciones desvinculadas al hecho, para evitar que terceros puedan tomar conocimiento del caso de que se trate, y siempre desde el orden interno del órgano persecutor y no de cara al público general.

Agregó que el uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, ya que induce al juez y al público a determinar culpabilidad sin juicio previo ni condena que refrende las imputaciones.

Además, estableció que la prohibición del uso de motes de manera pública a los organismos investigativos se debe a que menoscaban derechos fundamentales como el derecho al honor, al buen nombre, a la propia imagen, a la integridad y a la presunción de inocencia.