El TC avala acuerdo Aéreo con Singapur para fomentar la competencia y el turismo
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que declara conforme con la Constitución el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito, el 22 de octubre de 2024, entre el Gobierno de la República Dominicana y el de Singapur.
Imagen ilustra un avión en medio del cielo nublado.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que declara conforme con la Constitución el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito, el 22 de octubre de 2024, entre el Gobierno de la República Dominicana y el de Singapur.
La decisión fue tomada en el marco del control preventivo de constitucionalidad solicitado por el presidente de la República, Luis Abinader en cumplimiento con el artículo 185, numeral 2, de la Carta Magna.
El objetivo central del acuerdo bilateral es impulsar un sistema de aviación internacional basado en la competencia de mercado entre las aerolíneas, con mínima intervención gubernamental.
Esto busca ofrecer servicios aéreos internacionales más eficientes y competitivos a los viajeros y expedidores de carga.
El Tribunal destacó que este tipo de convenio fomenta la expansión de oportunidades de servicios aéreos y la conectividad del país con otros destinos.
El acuerdo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, otorga a las aerolíneas designadas de ambas partes una serie de derechos fundamentales, incluyendo derecho de sobrevuelo sobre el territorio de la otra parte sin aterrizar y realizar escalas no comerciales.
Derecho de Tráfico (Tercera y Cuarta Libertad): Hacer escala en puntos definidos para embarcar y desembarcar pasajeros, equipaje, carga y correo.
Ambos países, al ser signatarios del Convenio de Chicago de 1944 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional), reafirman la importancia de la seguridad y protección de los servicios aéreos.
Fundamentos de la Decisión del TC
El Tribunal Constitucional argumentó que el acuerdo no vulnera ningún precepto constitucional, respetando la soberanía y el ordenamiento jurídico interno del país. Concluyó que el acuerdo no contradice el artículo 3 de la Constitución, el cual prohíbe la intervención directa o indirecta que atente contra la personalidad e integridad del Estado dominicano.
La decisión se alineó con precedentes anteriores del TC sobre acuerdos de transporte aéreo (como los firmados con Canadá y Estados Unidos), cuyo objeto es la liberalización y expansión de servicios.

