Jueza cuestionó inconstitucionalidad de sanciones por relaciones homosexuales en policías y militares

Al hacer sus motivaciones, la magistrada señaló que ambas disposiciones que definen el concúbito entre personas del mismo sexo como "sodomía", debieron ser declaradas inadmisibles por falta de objeto.

La jueza del Tribunal Constitucional (TC),  Eunisis Vásquez Acosta

La jueza del Tribunal Constitucional (TC), Eunisis Vásquez AcostaTribunal Constitucional

La jueza del Tribunal Constitucional (TC), Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente en la reciente sentencia que declaró inconstitucional los artículos 210 de la Ley de la Policía Nacional y 260 de las Fuerzas Armadas, que proponían penas de cárcel para los miembros que sostuvieran relaciones con personas del mismo sexo.

Al hacer sus motivaciones, la magistrada señaló que ambas disposiciones que definen el concúbito entre personas del mismo sexo como "sodomía", debieron ser declaradas inadmisibles por falta de objeto.

En caso de abordar el fondo, insiste en que las disposiciones no vulneran el bloque de constitucionalidad cuando se interpretan desde la perspectiva del régimen disciplinario especial y funcional que rige a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Argumenta que la Ley núm. 278-04 (sobre la Implementación del Proceso Penal, que introduce el Código Procesal Penal dominicano), específicamente su artículo 15, numeral 13, derogó "todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas".

A su juicio, esta derogación suprimió el régimen procesal penal especial y, por extensión, desactivó la operatividad de los tipos penales contenidos en los códigos de justicia militar y policial, incluyendo los artículos 210 y 260.

Señala que la validez de una norma penal exige la existencia simultánea de una prohibición legal expresa, un procedimiento válido y una jurisdicción competente.

La magistrada concluye que ejercer el control de constitucionalidad sobre disposiciones ya derogadas genera incertidumbre y vulnera el principio de seguridad jurídica, pues se introduce, por vía interpretativa, un sistema punitivo que ha sido desactivado.

Como argumento subsidiario, Vásquez Acosta aborda la constitucionalidad de las normas en el hipotético caso de que se considerarán vigentes. Considera que el análisis de la mayoría incurre en una interpretación descontextualizada del régimen disciplinario especial aplicable a los cuerpos armados, reconocido en los artículos 252 al 257 de la Constitución.

Sostiene que las instituciones militares y policiales se rigen por principios de jerarquía, disciplina y obediencia, lo que exige un régimen de control interno más estricto y permite la restricción legítima de ciertos derechos fundamentales por exigencias funcionales y operativas.

La conducta sancionada, a su entender, debe interpretarse como parte de un régimen disciplinario interno. No se refiere a la orientación sexual como identidad, sino al comportamiento sexual desplegado en el marco institucional que pudiera afectar la cohesión, el orden, la disciplina y la funcionalidad de las instituciones.