Inadmisible por tardío: Lo que decidió el TC en recurso interpuesto por Miriam Germán y otros fiscales
Esta decisión se encuentra en la sentencia, número TC/1121/25, del 30 de septiembre de 2025.
Ex procuradora general de la República, Miriam German Brito.
El hacinamiento que viven los privados de libertad no solo se da en las cárceles del país, de acuerdo con los datos de la Procuraduría General de la República. Una sentencia indica que la situación también la viven detenidos de un destacamento de República Dominicana.
El 10 de septiembre de 2024 el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, falló a favor de 16 detenidos en el destacamento policial de esa jurisdicción, quienes solicitaban que se les proveyera de insumos para el aseo personal, tales como jabón, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, toallas, así como la limpieza constante del espacio de los detenidos.
Además, raciones alimenticias, ajuares necesarios que permitan que los detenidos puedan descansar de manera digna, tales como colchonetas y sabanas.
Sumado a esto, solicitaban mantener separados a los menores de edad de la población adulta y separar a hombres y mujeres.
El juzgado otorgó un plazo de seis meses a la entonces procuradora Miriam Germán Brito, a través de la Procuraduría Fiscal de Villa Altagracia, a los fines de que acondicionen un lugar digno para retener aquellos imputados que se encuentren con asuntos pendientes de procesos penales en el Destacamento Policial.
Además, ordenó el pago de RD$ 1,000 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión a Miriam Germán Brito; sus representantes en la provincia Faustino Pulinario Romero, procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Dalma Arabely Díaz González, procuradora fiscal Titular Interina del Distrito Judicial de Villa Altagracia, y el teniente coronel Ulbano Zayas Vicente, encargado del Destacamento Policial.
Ante esto, Miriam Germán Brito, Pulinario Romero y Díaz González interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional con el propósito de anular esta sentencia que autorizaba las condiciones mínimas de dignidad y salubridad durante la reclusión de esos detenidos.
Los argumentos presentados eran que desde el 2022 los comedores económicos despachan 20 raciones diarias a la Policía Nacional para ser entregadas a las personas privadas de libertad, y la medida se estaba cumpliendo en el destacamento.
Que también desde el 2022 se realizó una solicitud para gestionar otro local cerca de pueblo, donde se instale la fiscalía de Villa Altagracia, dos cárceles, una femenina y otra masculina; baño, destacamento, médico legista, psicólogo, entre otros espacios. Este local, según argumentaron, con buena ubicación y con espacio adecuado para los detenidos.
Aunque la decisión y explicaciones tanto de los detenidos como de la procuradora y fiscales fue conocida por el Tribunal Constitucional (TC), este órgano determinó que el recurso impuesto por el Ministerio Público para no cumplir con la sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia de ese Distrito Judicial de Villa Altagracia, era inadmisible por no interponerse en el plazo que establece la ley de 5 días contados a partir de la notificación de la misma.
La sentencia fue notificada a Germán Brito y demás fiscales el jueves 12 de septiembre de 2024 y el recurso de revisión ante el TC fue depositado el 23 de septiembre, “cuando había transcurridos seis días hábiles desde la notificación de la decisión impugnad”.
Es decir, el mismo fue rechazado por el Tribunal Constitucional y la sentencia debe ser cumplida por el Ministerio Público, quienes deben proveer de los insumos, comidas y espacios a estos detenidos.
Esta decisión se encuentra en la sentencia, número TC/1121/25, del 30 de septiembre de 2025.

