Finjus pone en duda objetividad del proceso de evaluación de los jueces de la Suprema
La fundación, a través de Servio Tulio Castaños Guzmán, alerta que usar criterios subjetivos o la edad de retiro debilita la independencia judicial y la legitimidad del CNM.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la FINJUS.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) puso en duda la “objetividad” con el que se llevó a cabo el proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte Justicia (SCJ) de parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
A través de un comunicado de prensa, Finjus señaló que luego de dar lectura de las actas publicadas por el CNM sobre el pasado proceso de evaluación, detectó una serie de preocupaciones que sugieren una aplicación no claramente definida de los criterios.
“Observamos que persisten interrogantes sobre los indicadores considerados, la forma en que fueron medidos y el grado de objetividad empleado en la valoración del desempeño judicial”, señaló el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán.
El mismo criticó que se utilicen como criterios elementos como la manera de aplicar la Ley núm. 2-23 (lo cual es competencia jurisdiccional de una Sala) o la proximidad de la edad de retiro obligatorio.
Estos factores, a juicio de la fundación, están siendo priorizados por encima de criterios sustantivos como, productividad jurisdiccional, fundamentación jurídica de las decisiones, conducta ética y transparencia patrimonial y participación en programas de capacitación judicial.
En el documento, Finjus recordó que, si bien la Constitución otorga al CNM la atribución de evaluar a los jueces, este mandato debe ejercerse conforme a los principios de Estado social y democrático de derecho, la separación de poderes y las garantías de independencia judicial.
Castaños Guzmán dijo que según la Ley 138-11, el objetivo de esta evaluación es determinar el cumplimiento de deberes constitucionales, la calidad de las decisiones, el compromiso con la tutela judicial efectiva y el apego a la imparcialidad; al tiempo que consideró que para lograrlo, los criterios deben ser objetivos, medibles y sustentados en evidencias documentales.
Riesgo para la independencia Judicial
Finjus advirtió que, cuando la evaluación se realiza desde una óptica apartada de su mandato constitucional, se corre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y de erosionar la legitimidad del propio CNM.
“Un proceso influenciado por criterios alejados de su naturaleza podría implicar el debilitamiento de la carrera judicial y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales”, acotó Castaño Guzmán.
Cabe destacar que los jueces de la Suprema Corte, Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz no fueron ratificados en sus puestos luego del proceso de evaluación de desempeño llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El acta CNM 010-25 indica que Pilar Jiménez no fue ratificada debido a que los consejeros que votaron en su contra consideraron “inoportuno” el criterio de posponer la aplicación de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que el legislador hubiese diseñado un escenario de vacío legal para ello; el argumento para Ferrer Landrón fue que el rendimiento de este “no satisfacía” los aspectos técnicos en el artículo dos del reglamento 01-2025.
En ambos casos la votación estuvo empate, por lo que el voto calificado del presidente Luis Abinader fue lo que decidió en contra de la continuidad de ambos magistrados.
Con relación a Read Ortiz, los consejeros entendieron que a sus 72 años de edad el mismo no podría complementar el “30% de su gestión” debido a que la edad obligatoria de retiro para los jueces es de 75.

