Administración Pública

Instituciones públicas están obligadas a superar ranking de transparencia en acceso a libre información, según decreto

Un ranking de transparencia medirá que todas las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada tengan la obligación de mantener un puntaje superior a 85 puntos en el monitoreo.

  • La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) evaluará mensualmente su cumplimiento.
Milagros Ortiz Bosch, responsable de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, que encabeza Milagros Ortiz Bosch, evaluará mensualmente el cumplimiento de la transparencia.Foto de archivo

Un reciente decreto del Poder Ejecutivo establece que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) evaluará mensualmente el cumplimiento de la transparencia en la Administración Pública, a través de un ranking con la obligación de mantener un puntaje superior a 85 puntos en el monitoreo.

Estas pautas están contenidas en el decreto 166-25, de fecha 25 de marzo y publicado en la Gaceta Oficial de la Consultoría Jurídica, recibiendo como objeto, según el artículo uno, crear “medidas para reforzar la transparencia en todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo…”.

Así cumple con lo dispuesto en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, su Reglamento de Aplicación, la resolución de estandarización y la Política Nacional de Datos Abiertos, según los estándares de la Digeig.

Lo mismo se extiende a que “las demás instituciones públicas contempladas en el artículo uno de la Ley 200-04, podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto, en coordinación con la Digeig, y en respeto a sus respectivas autonomías constitucionales”.

Definiciones

Para las disposiciones se ponderan definiciones contenidas en el artículo dos, realizando separaciones de la transparencia a cuando es activa y pasiva. Por esto, deberán cumplirse en momentos que sean obligaciones de transparencia activa: “relativas a la publicación oportuna de las informaciones que correspondan en los Portales de Transparencia”.

Mientras que las obligaciones de transparencia pasiva, refieren al “cumplimiento oportuno de los procedimientos y plazos correspondientes a la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de libre acceso a la información pública”.

Proceso de evaluación

El decreto profundiza en un proceso evaluativo con el cumplimiento de la información pública, dando cabida al artículo tres: “la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) evaluará mensualmente el cumplimiento de las transparencias activa y pasiva de los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo”.

Por esto, en el artículo cuatro, “se ordena que el Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública sea robustecido, para que además de ser una ventanilla única, a través de la cual las personas puedan realizar una solicitud de acceso a la información pública, sea el mecanismo para la gestión, seguimiento y resolución de solicitudes…”.

Según se lee, garantizará “la trazabilidad de cada proceso, la asignación de responsabilidades, el cumplimiento de plazos y la mejora continua en la calidad de las respuestas institucionales, así como que permita al solicitante evaluar su conformidad con la respuesta”.

Con ello nace el artículo cinco, obligando al uso del portal “para garantizar el ejercicio de acceso a la información pública a las personas, se dispone el uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública en todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo”.

Esto dará cabida a la presencia, señalada en el artículo seis, de un ranking de transparencia que medirá que “todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada tienen la obligación de mantener un puntaje superior a 85 puntos en el monitoreo y evaluación que realiza la Digeig como órgano rector, tanto de la transparencia activa como la pasiva”.

Para fines de información pública, este ranking deberá ser publicado en el portal de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental trimestralmente.

iNCENTIVOS

Lo dictado en el decreto sucederá mediante una coordinación interinstitucional en el artículo siete, bajo lo cual “el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) trabajarán de manera conjunta a los fines de establecer mecanismos para que los órganos y entes de la Administración Pública cumplan con las metas de transparencia del Estado”.

Por ello, establecen un incentivo por rendimiento individual o bono por desempeño, visto en el artículo ocho que “se incorporará al acuerdo por desempeño individual de todos los servidores públicos que forman parte de la matriz de responsabilidad informacional de las instituciones del Poder Ejecutivo, las metas de cumplimiento de los criterios, políticas y estándares de transparencia establecidos en la Ley 200-04”.

Las precisiones de cómo se trabajará están contenidas en párrafos, siendo el primero que la Digeig distribuirá y difundirá la matriz de responsabilidad informacional (o quiénes son los responsables de asegurar que la información se gestione de manera adecuada), la cual deberá completar y devolver cada órgano y ente en un plazo no mayor de 30 días laborables.

Segundo: “La Digeig presentará los criterios de cumplimiento de la matriz de responsabilidad informacional para garantizar el acceso sin restricciones a la información pública, tanto pasiva como activa, de conformidad con las normas que rigen la materia”.

Tercero: “Es responsabilidad de las direcciones de recursos humanos de los órganos y entes introducir en los acuerdos de desempeño individual de los servidores que forman parte de la matriz de responsabilidad informacional las metas de cumplimiento previamente establecidas, las cuales tendrán un valor de 16 puntos del puntaje total, correspondiendo al Ministerio de Administración Pública (MAP) supervisar la redistribución correspondiente en la puntuación de la evaluación por desempeño de cada institución”.

Sanciones administrativas

Según el artículo nueve, que versa acerca de la afección de compensación extraordinaria, “el servidor público que forme parte de la matriz de responsabilidad informacional de las instituciones y no cumpla con su responsabilidad individual será excluido ese año de la compensación extraordinaria anual”.

También se prevén sanciones administrativas, estableciéndose en el artículo diez: “el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con las disposiciones de la Ley 200-04”.

Mientras que, en caso contrario, el artículo once aborda el reconocimiento a la excelencia en transparencia, una vez que “las instituciones que mantengan puntajes superiores a 90 puntos en ambas evaluaciones durante todo el año recibirán un reconocimiento público, el cual será otorgado en un evento oficial organizado por la Digeig”.

Por último, el artículo doce aborda la publicidad y posicionamiento positivo, pues “las instituciones que logren puntajes destacados en las evaluaciones de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental serán promovidas a través del Portal Oficial de Transparencia y cualquier otro medio de comunicación”.

En tanto que en su artículo trece, se realizará la remisión del decreto a las instituciones involucradas para su conocimiento y ejecución.

Este decreto no se encuentra publicado en el apartado correspondiente dentro de la página web de la Presidencia, así que no cuenta con la firma digital del mandatario Luis Abinader en su pliego. Sí lo está en la Gaceta Oficial de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. 

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Carlos Moreta

Periodista