La reforma procesal penal del senador Fernández
A dos décadas de vigencia de la Ley 76-02 que desmontó el decimonónico sistema inquisitorio napoleónico en el país, juristas, académicos y magistrados coinciden en que ha llegado el momento de producir una reforma general del Código Procesal Penal que recoja los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El código entró en vigor en el 2004, después de agotar un período de adaptación de dos años, tras lo cual fue modificado en 2015 por la Ley 10-15. Desde entonces, ha sufrido transformaciones en su cuerpo normativo que son el resultado del atemperamiento jurisprudencial, al punto de que en la actualidad es un imperativo impostergable su actualización legislativa.
El año pasado, la sentencia TC/0765/24 declaró inconstitucional el trámite congresional mediante el cual se llevaron a efecto las modificaciones del 2015. Ante esa realidad, el TC otorgó un plazo al Congreso de un año para subsanar el problema y compatibilizar el texto normativo con el ordenamiento jurídico. El término se vence el próximo mes de diciembre.
A propósito de la referida sentencia, el senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, ha sometido un proyecto de ley tendente a dar una respuesta integral al problema. Esta iniciativa, secundada por el también legislador Félix Bautista, amerita una ponderación rigurosa y un debate académico urgente.
Del estudio del proyecto se desprende que el mismo contempla los cambios que se han ido operando desde 2015 y que se trata de una pieza abarcadora que tiene a la vista sentencias como las TC/0283/21, referida a la eficacia probatoria de los peritajes contables privados; TC/0271/24 y TC/0740/24, sobre la motivación para declarar o rechazar la extinción de la acción penal, y TC/0561/24, acerca del archivo de los expedientes y la duración máxima del proceso.
En la parte de los principios fundamentales resulta interesante la propuesta de modificación relativa a la primacía constitucional y la integración de la jurisprudencia comparada a la labor de los tribunales penales; así como las precisiones anotadas a otros principios; tales como el plazo razonable, el juez natural, el derecho al recurso y el legalidad de la prueba.
Uno de los puntos más novedosos es la incorporación de un nuevo procedimiento especial para las infracciones de acción pública a instancia privada; de esta forma los delitos que tengan como pena máxima cinco años de reclusión pasarían directamente de la fase de investigación a la de juicio, sin agotar la audiencia preliminar.
Esta transformadora idea del senador Fernández sobre procedimiento penal permitiría que un buen número de casos sean procesados en un tiempo considerablemente razonable por la descarga de la etapa intermedia, lo cual ayudaría a que la jurisdicción de instrucción se vea descongestionada y pueda ocuparse de los asuntos más complejos.
Otro aspecto importante es la reorganización del juicio a personas con jurisdicción especial, que viene a ajustarse a la jurisprudencia sentada por el pleno de la SCJ y que procura armonizar el procesamiento de este tipo de casos con el ejercicio del derecho al recurso acordado a todos los ciudadanos por la Constitución y por la normativa supranacional que rige la materia.
En ese tenor, es cardinal la definición que asume el proyecto sobre la noción procesal de única instancia, al considerar el concepto orgánico de instancia y así zanjar cualquier discusión con una propuesta intermedia que cumple con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El proyecto hace un correcto ajuste en materia de extradición para precisar que la facultad de la SCJ se debería limitar a la ponderación judicial de los presupuestos para que la misma pueda ser otorgada, pero precisando que el trámite se rige por las normas de política exterior del Estado dominicano que constitucionalmente corresponden al presidente de la República.
Por último, se destaca el fortalecimiento de las normas de ejecución al realizar precisiones sobre las sentencias de absolución y de aquellas decisiones con carácter ejecutorio rendidas en el curso del proceso penal.
La iniciativa del senador Omar Fernández es un excelente punto de partida para la discusión legislativa en torno al debido proceso en el ámbito más extremo de la intervención estatal en los derechos fundamentales de las personas.