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FJT advierte que Fuerza del Pueblo viola la Constitución con limitaciones a mujeres para acceder a puestos directivos

La Fundación Justicia y Transparencia depositó una instancia ante la JCE.

Trajano Potentini. / Foto de archivo

Trajano Potentini. / Foto de archivo

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Redacción digitalSanto Domingo, RD

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) advirtió a la Fuerza del Pueblo, sobre la violación a la Constitución y leyes electorales, en que estarían incurriendo con “serias y graves limitaciones al ejercicio y acceso de la mujer”, a los cargos de dirección interna de ese partido.

Justicia y Transparencia, recordó que el pasado 8 de septiembre, depósito ante la Junta Central Electoral (JCE), mediante instancia, una intimación y puesta en mora, tendente a amparo de cumplimiento, para que el órgano comicial, obligue en su rol de responsable de la implementación y aplicación de las leyes electorales, a que las organizaciones políticas observen y respeten la participación política y acceso de las mujeres a sus órganos de dirección interna.

En ese sentido, la entidad deploró el despropósito de la comisión electoral de la Fuerza del Pueblo, al “disfrazar un reglamento como instructivo, para hacerse un traje a la medida”, en violación al principio de legalidad, al interlegislativo y al principio de jerarquía normativa.

“Ello así, con la desnaturalización y confusión de la mayoría simple, con mayoría absoluta, además de disponer que esta reglamentación, reiteramos disfrazada de guía o instructivo, solo aplicaría para este proceso, donde se elegirán 20 mujeres a la dirección política” indicó la entidad.

El presidente de la FJT, Trajano Potentini, dijo que lamenta que la comisión electoral de la Fuerza del Pueblo, "desconozca e inobserve sus propios estatutos", citando que en sus artículos 62 y 63 establecen, que tanto el presidente, vicepresidente, secretario general y los demás miembros de la dirección política, se eligen con el voto directo, individual y secreto de la mayoría simple, de los votos válidos emitidos, es decir, mayor cantidad de votos, nunca mayoría absoluta, de 50 más 1.

Asimismo, señaló que la Ley Electoral 15-19, en su artículo 265, también de manera define la mayoría absoluta, como más de la mitad de los votos válidos emitidos, y la mayoría simple, como el mayor número de votos válidos, condición aplicable a la referida elección de las mujeres a la dirección política de ese partido.

Potentini, también criticó que el instructivo-reglamento, obliga a los votantes a seleccionar en la boleta, la totalidad de las plazas, sin posibilidad de disentir, o votar por una cantidad menor, so-pena de anular el voto, “en una franca y abierta violación al artículo 208 de la Constitución de la república, al caracterizar las condiciones del voto para su validez”.

En ese sentido, hizo un llamado a la JCE para que impida violación al derecho de participación política de las mujeres.

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