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TC ordena a la PN reintegrar a dos de sus oficiales

Pleno del Tribunal Constitucional (TC). / Archivo

Pleno del Tribunal Constitucional (TC). / Archivo

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

El Tribunal Constitucional ordenó a la Policía Nacional reintegrar a un exmayor y a un exprimer teniente de ese cuerpo que alegaron haber sido desvinculados de forma “arbitraria e ilegal” en octubre de 2015.

El fallo favorece al exmayor Wilson Torres Almonte y el exprimer teniente Ramón Eduardo Díaz González, quienes deberán ser reintegrados con el rango que ostentaban al momento de su cancelación, el 22 de octubre 2015.

El TC ordenó también el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación hasta que se efectúe su reintegro.

El TC dispuso que la Policia y el Consejo Superior Policial cumplan con el mandato de la sentencia en un plazo de 90 días, a partir de la notificación de la decisión. A su vez, le impuso a la PN el pago de un astreinte de RD$5,000 pesos, por cada día de incumplimiento del fallo.

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por los agentes de la Policía, que alegaron fueron cancelados mediante sendos telefonemas oficiales emitidos por el entonces jefe de la PN, Nelson Peguero Paredes, en violación a sus derechos fundamentales a la integridad personal, al trabajo, a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

El Constitucional revocó la sentencia número 00007-2016, dictada el 19 de enero de 2016 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la cual rechazó la acción de amparo interpuesta por los exoficiales de la PN el 20 de noviembre del 2015.

Al no estar conformes con esa decisión, Torres Almonte y Díaz González interpusieron un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, que fue acogido por el TC.

El dispositivo del fallo fue divulgado en el comunicado 30-22, del 25 de julio del 2022.

El TC fue creado por la Constitución de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Fue concebido por la Constitución como “el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”.

Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

La autonomía del Tribunal

Sus fallos. Las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado. Es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado.