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Modificación del Sistema Previsional creado por la ley 87-01

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Willians de Jesús SalvadorSanto Domingo

En el año 1985 tuve el honor de trabajar con don Jesús Ma­ría Pinzón Me­dina, quien había sido ase­sor de la OEA en materia de seguridad social para Amé­rica. Fue contratado por el Instituto Dominicano de Se­guros Sociales (IDSS), con la finalidad de formular un Programa de Reforma Inte­gral y Técnica. Me corres­pondió el honor de ser el director ejecutivo de dicho programa, y cuando pre­parábamos el informe fi­nal, me dijo: “El problema de la Seguridad Social es que confluyen tantos inte­reses, políticos, económicos y sociales, que ninguna pro­puesta satisface a todos los sectores, sin embargo, siem­pre debe buscarse el punto de equilibrio entre lo ideal y lo posible, intentando lograr la mayor suma de bienestar para los derechohabientes”.

Antes de abordar la pro­puesta de reforma, me per­mito recordarle a la clase gobernante y al sector em­presarial, las palabras del li­bertador Simón Bolívar, en el Congreso de Angostura: “El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produ­ce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de se­guridad social y mayor su­ma de estabilidad política”.

El objetivo de la refor­ma a la Ley de Seguridad Social 87-01 debe ser rea­lizado pensando en el for­talecimiento del sistema de seguridad social, en aras de que el sistema proteja a la población asegurada, me­jorar su calidad de vida, pa­ra este ser sustentable debe ser rentable para las entida­des intermediadoras, lógica­mente, los beneficios deben estar dentro de un marco ra­zonable, no especulativo.

Tomando en considera­ción que el objetivo principal de la Seguridad social, como sistema público es garanti­zar a la población una protec­ción integral en salud y dotar­los de medios de subsistencia en caso de acaecerles las con­tingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad, enfer­medad ocupacional o acci­dente laboral. (“ - DECRETO DE REFORMAS AL DECRE­TO NÚMERO 975 “REGLA­MENTO GENERAL ...”)

En el diálogo por las Re­formas de la República Do­minicana por iniciativa del gobierno y coordinada por el Consejo Económico y Social (CES) y el Ministerio de Tra­bajo (MT), la Mesa Temáti­ca de Seguridad Social, se ha planteado la reforma de la Ley 87-01. (“Dirección Gene­ral de Información y Defensa de los Afiliados a la ..”)

He querido presentar las siguientes consideraciones ante una modificación de la Ley de Seguridad Social de la República Dominicana, en lo concerniente al sistema previ­sional (pensiones).

Para la modificación a la Ley Seguridad Social o Ley 87-01, hay que tener en cuenta varios aspectos. Recordar que un sis­tema que maneja cuentas de capitalización individual tiene como eje principal el romper con el esquema de acumula­ción grupal, para obtener unos beneficios selectivos, limitados y discriminatorios (sistemas de reparto).

En este sistema el afiliado es el eje central, es el motor que mueve el sistema previ­sional, y sin menoscabo del papel y responsabilidad de las entidades que arriesgan su prestigio, al momento de invertir el dinero de los co­tizantes. Las ADMINISTRA­DORAS DE FONDO DE PEN­SIONES, para mantener el equilibrio financiero del sis­tema y contribuir con el au­mento exponencial de las cuentas individuales (CCI) de cada cotizante del sistema en el régimen contributivo. Es impensable un sistema de es­ta envergadura sin la partici­pación de estas entidades.

Ha llegado la hora de que los actores dialoguen y de­pongan actitudes que no con­tribuyen a la búsqueda de so­luciones coherentes con la realidad dominicana, que re­quiere incrementar el nivel de aporte y aumentar los benefi­cios o coberturas, sin que esto afecte de manera significativa tanto al empleador como al empleado y sin poner en jue­go el equilibrio financiero del sistema.

Partiendo de que en la ac­tualidad lo que aporta un em­pleado es el 2.87% de su sala­rio y el empleador contribuye con 7.10%, los que nos lleva a un total de 9.97%, pero lo que en realidad se está acu­mulando en su CCI, es un 8.40%, esto no resulta sufi­ciente para lograr al paso de los años una pensión que cu­ya tasa de retorno se acerque al menos a un 50% del último salario (esto tiene una expli­cación básica, y es que esto se debe a que nuestros salarios en República Dominicana no son de los mejores de Latino­américa).

Es importante hacer el siguiente ejercicio:

1.) Pasar del 8.40% al 10% de acumulación por cotiza­ción y para esto debemos sa­crificar un poco a otras enti­dades del sistema, que bien sus ingresos soportarían este pequeño reajuste, sin afectar sus finanzas.

2.) El seguro de vida de los afiliados manejado de segu­ros, que en la actualidad se está aportando el 0.95% de la cotización del empleador, ba­jarlo a 0.60%

3.) En lo concerniente al Se­guro contra accidente y ries­gos en el trabajo manejado por el IDOPRIL, este podría pasar del 1.30% sobre el va­lor cotizado al 1.05%

4.) En ese mismo orden, el INFOTEP, que recibe el 1% de la cotización o nominas re­gistradas vía la TSS, llevarlo a un 0.90%

Reajustar el porcentaje de cotización de los empleados y llevarlo de 2.87% a 3%.

Reajustar el porcentaje de contribución del empleador; llevarlo del 7.10% al 7.90%.

El aporte actual a CCI es 8.40%, el aporte propuesto a CCI es de 10.03%

Con estos reajustes au­mentaría el valor disponible para ahorrar en el fondo de pensiones, sin afectar única y exclusivamente los bolsillos de los trabajadores y el em­pleador.

5.) Aumentar la cobertura que se ofrece en los casos de discapacidad y sobrevivencia, vía la póliza de seguro de vi­da. Llevar la cobertura hasta los 75 años, pero con una va­riante en los casos de discapa­cidad: La cual consiste en au­mentar el porcentaje que se toma en cuenta para cubrir dicha pensión (60% y 30%, promedio últimos 3 años, en discapacidad total y parcial respectivamente), llevarlo a un 75% de cobertura, cuan­do el dictamen sea disca­pacidad total y un 50% por discapacidad parcial; en la cual estaría inhabilito el tra­bajador para toda profesión u oficio o que además re­quiere la ayuda de un terce­ro para realizar actividades esenciales de la vida, o per­sonas que tengan más de 15 años cotizando de manera ininterrumpida.

6.) En el caso de la pen­sión de sobrevivientes, incor­porarle el seguro de salud a la pensión de sobrevivencia, descontándole el cobro del per cápita a los beneficiarios como núcleo familiar.

7.) Reducir la edad de dis­frute de la pensión de cesan­tía por edad avanzada (actual 57 años), a 50 años, como una forma de sustentar la fal­ta de ingreso de las personas que en esa edad se les dificul­ta el poder obtener un em­pleo formal.

8.) Permitir la devolución total de los aportes al cum­plir los 60 años, a las perso­nas que empezaron a cotizar a partir de los 40 años, debido a que 20 años de cotización no son suficiente para acumu­lar un fondo que permita una pensión digna y con la devo­lución tendrían la oportuni­dad de resolver una situación o carencia.

9.) Permitir la devolución del fondo, en los casos de per­sonas que cotizaron al siste­ma de pensiones y tienen que irse a vivir a su país de origen (en caso de extranjeros), o re­sidir en otro país, en caso de dominicanos.

10.) Revaluar el concepto de pensión mínima. Otorgán­dose la misma en función del salario mínimo de la empresa donde estuvo laborando en el último año, la persona que es­té solicitando este beneficio.

Puesta en marcha del Régimen contributivo Subsidiado Algo que verdaderamente es necesario modificar y aplicar la puesta en marcha del régi­men contributivo subsidiado. Pero hay que darle un giro o cambio radical a lo estableci­do en la ley para su entrada en vigor. En vista de que ac­tualmente el aporte que de­be hacer el estado, que hace el papel de empleador del tra­bajador independiente, de­bería establecerse el nivel so­cioeconómico del trabajador y dependiendo de sus fuentes de ingresos, realice sus coti­zaciones al sistema, y solo en caso de trabajadores de un bajo nivel de ingresos, sea que el Estado asuma los aportes, esto permite la par­ticipación del trabajador in­dependiente en las AFP pri­vadas y las ARS.

Esto permitiría una mayor cobertura o densidad de coti­zantes al sistema, permitiendo un de fondos y protección efec­tiva a una población trabajado­ra, los cuales representan el 57 % en la República Dominicana, según cifras del último Boletín del Banco Central, que en la ac­tualidad no cuenta con ningu­na o escasa protección o acce­so a la seguridad social, vía su ocupación.