Modificación del Sistema Previsional creado por la ley 87-01
En el año 1985 tuve el honor de trabajar con don Jesús María Pinzón Medina, quien había sido asesor de la OEA en materia de seguridad social para América. Fue contratado por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con la finalidad de formular un Programa de Reforma Integral y Técnica. Me correspondió el honor de ser el director ejecutivo de dicho programa, y cuando preparábamos el informe final, me dijo: “El problema de la Seguridad Social es que confluyen tantos intereses, políticos, económicos y sociales, que ninguna propuesta satisface a todos los sectores, sin embargo, siempre debe buscarse el punto de equilibrio entre lo ideal y lo posible, intentando lograr la mayor suma de bienestar para los derechohabientes”.
Antes de abordar la propuesta de reforma, me permito recordarle a la clase gobernante y al sector empresarial, las palabras del libertador Simón Bolívar, en el Congreso de Angostura: “El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
El objetivo de la reforma a la Ley de Seguridad Social 87-01 debe ser realizado pensando en el fortalecimiento del sistema de seguridad social, en aras de que el sistema proteja a la población asegurada, mejorar su calidad de vida, para este ser sustentable debe ser rentable para las entidades intermediadoras, lógicamente, los beneficios deben estar dentro de un marco razonable, no especulativo.
Tomando en consideración que el objetivo principal de la Seguridad social, como sistema público es garantizar a la población una protección integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad, enfermedad ocupacional o accidente laboral. (“ - DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 975 “REGLAMENTO GENERAL ...”)
En el diálogo por las Reformas de la República Dominicana por iniciativa del gobierno y coordinada por el Consejo Económico y Social (CES) y el Ministerio de Trabajo (MT), la Mesa Temática de Seguridad Social, se ha planteado la reforma de la Ley 87-01. (“Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la ..”)
He querido presentar las siguientes consideraciones ante una modificación de la Ley de Seguridad Social de la República Dominicana, en lo concerniente al sistema previsional (pensiones).
Para la modificación a la Ley Seguridad Social o Ley 87-01, hay que tener en cuenta varios aspectos. Recordar que un sistema que maneja cuentas de capitalización individual tiene como eje principal el romper con el esquema de acumulación grupal, para obtener unos beneficios selectivos, limitados y discriminatorios (sistemas de reparto).
En este sistema el afiliado es el eje central, es el motor que mueve el sistema previsional, y sin menoscabo del papel y responsabilidad de las entidades que arriesgan su prestigio, al momento de invertir el dinero de los cotizantes. Las ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES, para mantener el equilibrio financiero del sistema y contribuir con el aumento exponencial de las cuentas individuales (CCI) de cada cotizante del sistema en el régimen contributivo. Es impensable un sistema de esta envergadura sin la participación de estas entidades.
Ha llegado la hora de que los actores dialoguen y depongan actitudes que no contribuyen a la búsqueda de soluciones coherentes con la realidad dominicana, que requiere incrementar el nivel de aporte y aumentar los beneficios o coberturas, sin que esto afecte de manera significativa tanto al empleador como al empleado y sin poner en juego el equilibrio financiero del sistema.
Partiendo de que en la actualidad lo que aporta un empleado es el 2.87% de su salario y el empleador contribuye con 7.10%, los que nos lleva a un total de 9.97%, pero lo que en realidad se está acumulando en su CCI, es un 8.40%, esto no resulta suficiente para lograr al paso de los años una pensión que cuya tasa de retorno se acerque al menos a un 50% del último salario (esto tiene una explicación básica, y es que esto se debe a que nuestros salarios en República Dominicana no son de los mejores de Latinoamérica).
Es importante hacer el siguiente ejercicio:
1.) Pasar del 8.40% al 10% de acumulación por cotización y para esto debemos sacrificar un poco a otras entidades del sistema, que bien sus ingresos soportarían este pequeño reajuste, sin afectar sus finanzas.
2.) El seguro de vida de los afiliados manejado de seguros, que en la actualidad se está aportando el 0.95% de la cotización del empleador, bajarlo a 0.60%
3.) En lo concerniente al Seguro contra accidente y riesgos en el trabajo manejado por el IDOPRIL, este podría pasar del 1.30% sobre el valor cotizado al 1.05%
4.) En ese mismo orden, el INFOTEP, que recibe el 1% de la cotización o nominas registradas vía la TSS, llevarlo a un 0.90%
Reajustar el porcentaje de cotización de los empleados y llevarlo de 2.87% a 3%.
Reajustar el porcentaje de contribución del empleador; llevarlo del 7.10% al 7.90%.
El aporte actual a CCI es 8.40%, el aporte propuesto a CCI es de 10.03%
Con estos reajustes aumentaría el valor disponible para ahorrar en el fondo de pensiones, sin afectar única y exclusivamente los bolsillos de los trabajadores y el empleador.
5.) Aumentar la cobertura que se ofrece en los casos de discapacidad y sobrevivencia, vía la póliza de seguro de vida. Llevar la cobertura hasta los 75 años, pero con una variante en los casos de discapacidad: La cual consiste en aumentar el porcentaje que se toma en cuenta para cubrir dicha pensión (60% y 30%, promedio últimos 3 años, en discapacidad total y parcial respectivamente), llevarlo a un 75% de cobertura, cuando el dictamen sea discapacidad total y un 50% por discapacidad parcial; en la cual estaría inhabilito el trabajador para toda profesión u oficio o que además requiere la ayuda de un tercero para realizar actividades esenciales de la vida, o personas que tengan más de 15 años cotizando de manera ininterrumpida.
6.) En el caso de la pensión de sobrevivientes, incorporarle el seguro de salud a la pensión de sobrevivencia, descontándole el cobro del per cápita a los beneficiarios como núcleo familiar.
7.) Reducir la edad de disfrute de la pensión de cesantía por edad avanzada (actual 57 años), a 50 años, como una forma de sustentar la falta de ingreso de las personas que en esa edad se les dificulta el poder obtener un empleo formal.
8.) Permitir la devolución total de los aportes al cumplir los 60 años, a las personas que empezaron a cotizar a partir de los 40 años, debido a que 20 años de cotización no son suficiente para acumular un fondo que permita una pensión digna y con la devolución tendrían la oportunidad de resolver una situación o carencia.
9.) Permitir la devolución del fondo, en los casos de personas que cotizaron al sistema de pensiones y tienen que irse a vivir a su país de origen (en caso de extranjeros), o residir en otro país, en caso de dominicanos.
10.) Revaluar el concepto de pensión mínima. Otorgándose la misma en función del salario mínimo de la empresa donde estuvo laborando en el último año, la persona que esté solicitando este beneficio.
Puesta en marcha del Régimen contributivo Subsidiado Algo que verdaderamente es necesario modificar y aplicar la puesta en marcha del régimen contributivo subsidiado. Pero hay que darle un giro o cambio radical a lo establecido en la ley para su entrada en vigor. En vista de que actualmente el aporte que debe hacer el estado, que hace el papel de empleador del trabajador independiente, debería establecerse el nivel socioeconómico del trabajador y dependiendo de sus fuentes de ingresos, realice sus cotizaciones al sistema, y solo en caso de trabajadores de un bajo nivel de ingresos, sea que el Estado asuma los aportes, esto permite la participación del trabajador independiente en las AFP privadas y las ARS.
Esto permitiría una mayor cobertura o densidad de cotizantes al sistema, permitiendo un de fondos y protección efectiva a una población trabajadora, los cuales representan el 57 % en la República Dominicana, según cifras del último Boletín del Banco Central, que en la actualidad no cuenta con ninguna o escasa protección o acceso a la seguridad social, vía su ocupación.