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Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia: chocan los trenes

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Desde la sentencia TC-0009/13, del 11 de febrero del 2013, que marcó el primer choque de criterios entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), han sido progresivas las confrontaciones entre estas dos altas cortes por la interpretación de los textos constitucionales y legales.

Aunque al final se impone el criterio del Constitucional, por el carácter de “precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado” que la Carta Magna otorga a sus decisiones, la Suprema no siempre ha acatado el mandato del TC, y ha defendido sus posiciones.

En virtud de una reserva legal que hizo la Constitución, en su artículo 185, la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, confirió potestad al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones de la Suprema que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (definitivas) después del 26 de enero del 2010, fecha de promulgada la Carta Magna.

Como requisitos para que el TC pueda admitir los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, el artículo 53 de la ley 137-11 señala que la decisión impugnada viole un precedente del Tribunal Constitucional, vulnere un derecho fundamental, y que haya declarado inadmisible, por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza.

En el primer enfrentamiento (TC-0009/13) el TC anuló, por falta de motivación, la resolución número 830-2012, dictada por las Salas Reunidas de la SCJ el 16 de enero de 2012, y ordenó el envío del expediente a la SCJ a los fines de que aplique el numeral 10, del artículo 54 de la Ley 137-11.

Ese texto dispone que “el tribunal de envío conocerá nuevamente del caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”.

Se trató de un fallo que decidió conflicto por una demanda interpuesta por un trabajador contra una empresa constructora, en reclamo del pago de prestaciones laborales.

A partir de esa primera confrontación, los choques de esa índole no han cesado.

Si bien el Tribunal Constitucional ha ratificado la mayoría de los fallos de la SCJ, también ha revocado decenas por diferentes razones.

Esto significa que la diferencia que afloró recientemente, en torno la caducidad de los recursos de casación, no es la primera entre la SCJ y el Constitucional, por la inobservancia del Poder Judicial de la línea que le ha trazado el TC, después de anulado un fallo.

Un ejemplo lo constituye la sentencia TC-0360/17, que anuló una sentencia de la sala de tierra, laboral, contencioso tributario y administrativo (tercera sala) de la SCJ, por segunda ocasión en un mismo conflicto, indicando el TC que incumplió con el mandato que le había dado en la sentencia TC-0404/14.

Mediante ese fallo, el Constitucional devolvió a la Tercera Sala de la SCJ un expediente referente a una litis sobre terreno registrado, por considerar el TC que al recurrente se le vulneró su derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, y consecuentemente, su derecho a la propiedad. “En el presente caso, no hubo notificación al hoy recurrente sobre la audiencia donde se discutiría el fondo de su litis, por lo cual no pudo estar presente en la misma, contradecir los argumentos, testigos y pruebas presentadas, y defender sus intereses, configurándose, entonces, una violación a su derecho de defensa”, estableció el TC en la sentencia TC-0404/14.

La violación del derecho de defensa se dio, en opinión del TC, porque el recurrente no fue citado debidamente a la audiencia cuando se conoció el fondo del proceso, que concluyó con la nulidad del deslinde que lo amparaba, sin poderse defender.

Cuando la tercera sala de la SCJ volvió a conocer el recurso de casación, lo rechazó nuevamente, mediante la sentencia número 76, del 17 de febrero del 2016, ratificando el mismo criterio que motivó la nulidad de la primera sentencia, número 297.

Al diferir del criterio del TC, la SCJ justificó su sentencia, y señaló que “el fallo impugnado contiene motivos de hecho y de derecho suficientes, pertinentes y congruentes que justifican plenamente lo decidido por el Tribunal a-quo y que a los hechos establecidos se les ha dado su verdadero alcance y sentido”.

Y el Constitucional se pronunció indicando que “Resulta evidente que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, aunque conoció nuevamente del caso, no lo hizo bajo los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en relación a la vulneración del derecho fundamental que ya había sido determinada, sino ampliando los motivos que había expuesto en la citada Sentencia núm. 297, es decir, que su actuación ha desconocido el precedente contenido en la Sentencia TC/0404/14”.

En ese fallo (TC-0360/17), el órgano constitucional estableció que “cuando se produce la anulación de la sentencia recurrida el tribunal receptor de la decisión no solo debe conocer nuevamente del caso, sino que deberá hacerlo siguiendo el criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, respecto a la vulneración del derecho fundamental que motivó la decisión”.

Sentenció, además, que el desconocimiento de su precedente “implicaría desacatar el mandato constitucional de que sus decisiones son definitivas e irrevocables y vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado”.

Otra confrontación

Nuevamente, la SCJ, a través de la sala civil o segunda sala, discrepó del criterio del Constitucional, en la sentencia, SCJ-PS-22-0434, del 28 de febrero de 2022, aunque casó con envío el fallo y devolvió a la corte de apelación el expediente, pero por un motivo distinto al que generó el choque.

La fricción se produjo porque la sala civil de la SCJ interpreta que el punto de partida del plazo para declarar caduco un recurso de casación, en virtud de la ley 3726, es la fecha en que el presidente de la SCJ emite el auto para que la parte recurrente emplace a la recurrida.

Mientras, el TC establece que ese plazo debe empezar a correr desde la fecha en que la secretaría de la SCJ comunica el auto a la parte recurrente, para garantizar la efectividad del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.

La Suprema reconoce que las decisiones del TC tienen carácter vinculante, por lo que “la contestación juzgada en materia de revisión constitucional habrá de ser asumida por el tribunal de envío”.

Empero, justifica su desacuerdo en la necesidad de incentivar “un diálogo sincero sobre la cuestión objeto de interpretación por parte de la alta corte homóloga, a fin de aportar a la cohesión social, a la predictibilidad de la justicia y a la certeza del derecho como pilar de la seguridad jurídica”.

Algunas sentencias de la SCJ anuladas por el TC en el 2022:

TC-0090-22: Anuló, por falta de motivación, la sentencia número 877-2018, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el 5 de diciembre de 2018 y devolvió el expediente para que lo conozca nuevamente. El TC acogió un recurso de una administradora de Fondos de Pensiones que fue demandada por una trabajadora, por presuntamente haber sido afiliada sin su consentimiento.

TC-0086-22: Revocó la sentencia número 1117, dictada por la Sala Civil y Comercial de la SCJ el 27 de julio de 2018, estableciendo que “incurrió en aplicar una disposición legal inexistente, lo que trae como consecuencia una inobservancia a la garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, así como a los precedentes que han sido desarrollados en las sentencias TC/0301/18, TC/0232/19 y TC/0298/20”.

TC-0083-22: Anuló la sentencia número 1272, dictada por la Primera Sala de la SCJ el 28 de junio 2017, por “violación al principio de seguridad jurídica, y por ende al derecho de igualdad y derecho de defensa”, al no aplicar los mismos criterios ya establecidos en otras decisiones, sin justificar el cambio de la jurisprudencia

TC/0059/22: Revocó la sentencia número 001-022-2020-SSEN-00721, dictada por la Segunda Sala (sala penal) de la Suprema, el 7 de agosto de 2020, por considerar que no contienen motivos que legitimen el fallo, en razón de que la Corte de Casación no reprochó el vicio de omisión de estatuir en el que incurrió la Corte de Apelación, al no responder el pedimento de nulidad de un informe.

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