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El curso legal del dinero versus el dinero de curso legal

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Para que na­die tenga du­das sobre el tema de es­te artículo, su contenido va dirigido a reflexionar sobre el al­cance, límites y extra lí­mites de las normas de la DGII, publicadas con los números 06-2022 y 07-2022, supuestamente ajustadas a la ley 155-17 sobre el lavado, el finan­ciamiento al terrorismo, etcéteras, etcéteras. Lis­tín Diario ha reseñado esas normas.

Esas normas “invaden” el área monetaria con una sencillez que espanta por su aparente candidez. Ni esas normas ni la referida ley 155-17 son legales a la luz de los instrumentos que ri­gen el área monetaria. La ley no ha sido denunciada ni llevada al Constitucio­nal porque en el país se tie­ne miedo como en la era de Trujillo.

Estados Unidos no tiene una ley como la 155-17. Basta buscar en internet para compro­barlo. Resulta -con bue­na o mala intención- los órganos represivos de esa nación se coluden con los departamentos de Justicia y de Estado para expandir opiniones policiales hacia fuera de Estados Unidos, pero nunca se atreven a pre­sionar para que su propia nación la apruebe e im­plemente.

En la República Domini­cana, la materia monetaria está amparada en la Consti­tución, Sección II, “del régi­men monetario y financie­ro”. Revisar la aprobación de la ley 155-17 lleva a la conclusión que fue aproba­da sin contemplar la rigu­rosidad constitucional esta­blecida en el artículo 232, referido a la “modificación del régimen de la moneda o de la banca” que sólo es po­sible cuando proviene de la Junta Monetaria.

Las normas citadas se re­fieren a pagos monetarios, o sea, al sistema de pagos regulado por la Constitu­ción como materia moneta­ria y no tributaria. La DGII se supone es un organismo recaudador a través de las leyes tributarias, no mone­tarias.

Causa asombro que el gobierno permita transfor­mar a la DGII en un órgano policial o represivo, función ajena a sus mandatos recau­datorios, fiscales.

La DGII no está para im­pedir, prohibir, etc. Es una incorrecta extrapolación al país de las funciones del Tesoro de Estados Unidos. Hasta el servicio secreto de esa nación es dependiente del Tesoro. En nuestro país la DGII no es el Tesoro ame­ricano.

Para entender el desagui­sado de dichas normas en materia de atribuciones de­partamentales del Estado, es importante observar el papel del curso legal y for­zoso de la moneda junto a su fuerza libertaria.

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