El curso legal del dinero versus el dinero de curso legal
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Para que nadie tenga dudas sobre el tema de este artículo, su contenido va dirigido a reflexionar sobre el alcance, límites y extra límites de las normas de la DGII, publicadas con los números 06-2022 y 07-2022, supuestamente ajustadas a la ley 155-17 sobre el lavado, el financiamiento al terrorismo, etcéteras, etcéteras. Listín Diario ha reseñado esas normas.
Esas normas “invaden” el área monetaria con una sencillez que espanta por su aparente candidez. Ni esas normas ni la referida ley 155-17 son legales a la luz de los instrumentos que rigen el área monetaria. La ley no ha sido denunciada ni llevada al Constitucional porque en el país se tiene miedo como en la era de Trujillo.
Estados Unidos no tiene una ley como la 155-17. Basta buscar en internet para comprobarlo. Resulta -con buena o mala intención- los órganos represivos de esa nación se coluden con los departamentos de Justicia y de Estado para expandir opiniones policiales hacia fuera de Estados Unidos, pero nunca se atreven a presionar para que su propia nación la apruebe e implemente.
En la República Dominicana, la materia monetaria está amparada en la Constitución, Sección II, “del régimen monetario y financiero”. Revisar la aprobación de la ley 155-17 lleva a la conclusión que fue aprobada sin contemplar la rigurosidad constitucional establecida en el artículo 232, referido a la “modificación del régimen de la moneda o de la banca” que sólo es posible cuando proviene de la Junta Monetaria.
Las normas citadas se refieren a pagos monetarios, o sea, al sistema de pagos regulado por la Constitución como materia monetaria y no tributaria. La DGII se supone es un organismo recaudador a través de las leyes tributarias, no monetarias.
Causa asombro que el gobierno permita transformar a la DGII en un órgano policial o represivo, función ajena a sus mandatos recaudatorios, fiscales.
La DGII no está para impedir, prohibir, etc. Es una incorrecta extrapolación al país de las funciones del Tesoro de Estados Unidos. Hasta el servicio secreto de esa nación es dependiente del Tesoro. En nuestro país la DGII no es el Tesoro americano.
Para entender el desaguisado de dichas normas en materia de atribuciones departamentales del Estado, es importante observar el papel del curso legal y forzoso de la moneda junto a su fuerza libertaria.