Enfoque
Opacidad en manejo de $13 mil millones en Hacienda
La Transparencia es un bien jurídico de los ciudadanos que descansa en la efectividad de los derechos fundamentales a la información y a la buena administración; se predica desde la oposición y es difícil de garantizar una vez en el Gobierno, pues, entre otros, el presupuesto y las compras – opacos casi siempre – se quieren esconder.
El Presupuesto General de la Nación y Ley de Gastos Públicos No. 237-20 es un buen ejemplo, primero, hubo necesidad de reformularla muy temprano, desde junio y segundo, terminó con una ejecución precaria; a todo lo largo del año, el Gobierno que buscó un financiamiento desde enero para el déficit, disfruto de superávits, en consecuencia no había dificultad en cumplir con la segunda parte, que es la Ley de Gastos Públicos, en donde el Congreso Nacional detalla las partidas a pagar: Estas no son atribuciones discrecionales del Ministro de Hacienda, constituyen una obligación legal.
No siempre fue así, cuando el Presidente Balaguer lo consignado en la Ley se creía una “aspiración”, no una obligación del Estado; sin embargo a partir de la Constitución del 2010 y en particular de la Ley 86-11, constituyen un derecho, objeto incluso de amparo de cumplimiento en el marco de la Ley 137-11 y, su incumplimiento, una falta grave susceptible de enjuiciamiento, político, civil y penal: Dilma Russeuff, Presidente de Brasil, fue destituida por esa falta en el 2016.
El último tramo del camino para llegar hasta los avances que teníamos hace dos años se inició por ahí por el 2012…y, no fue fácil, algunos abogados, entre los que me incluyo, luego de ganar casos, nos vimos obligados a múltiples acciones; en mi caso, me vi forzado a someter penalmente ante el Ministerio Público al Ministro de Hacienda de entonces y al Contralor General, entre otros funcionarios, asimismo, hube de demandar al Director de Presupuesto: Todo eso, hizo de mi un abogado desafecto en el sector financiero del Gobierno de Medina, de quien ya lo era en el plano político. Espero que no se repita la historia.
No obstante se logró – para terminar con el abuso de la discrecionalidad - que se dictara la Resolución 198-18 que reglamentó la inclusión en la Ley General de Gastos Públicos las partidas correspondientes a sentencias irrevocables: Ese, en materia de propiedad y de comercio fue el avance más importante desde el 1844 pues terminó con el abuso de los funcionarios.
El pasado año, con el objeto de evaluar el manejo de los pagos de deudas públicas incluidas en la Ley solicité, lo previsto en ella y lo ejecutado, ambas informaciones me fueron remitidas el 29 de diciembre, mediante carta del 23 de diciembre del 2021 por Claudia Cabral, la Dirección de Reconocimiento de Deuda Administrativa; el Director de Presupuesto, José Rijo las negó, olvidando el precedente administrativo establecido por su antecesor quien desde el 2015 las entregaba en enero de cada año y, en violación al artículo 7 de la Resolución 198-18, que dispone:
Artículo 7. Procedimiento para los beneficiarios de sentencia: Las personas físicas o jurídicas que hayan notificado sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al Ministerio de Hacienda, con las especificaciones contenidas en el artículo 3 de la presente resolución, recibirán una notificación por escrito de la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), que especificará los montos consignados en el Presupuesto General del Estado como resultado de la sentencia condenatoria, a principio del año correspondiente a dicho Presupuesto.
También – en un acto de genialidad - las había negado a varias ONGs dedicadas a la transparencia que las solicitaron, remitiéndolos a un link en que la cuenta 0999, aparece vacía:
Esta semana, Directora de Deuda del Ministerio de Hacienda, que hace unas semanas entregó las partidas del 2021, negó el desglose de los RD$13,535,960.248.00, consignados para el pago de deudas, en la cuenta 0999 de este año y, por ese motivo, hasta que el tribunal le ordene cumplir la Ley y entregar la información para analizarla en un enfoque como este, solamente puedo informarles que, tras analizar el 2021, concluyo que hemos vuelto a la opacidad total en el manejo presupuestario: A una violación grosera de la ley y de los derechos de las personas.
Ley 237-20 previo pagos por un monto de RD$ 1,744,071.007 millones, conforme certificó Claudia Cabral; sin embargo de los 93 beneficiarios solo 12 pudieron cobrar un monto total de RD$153,914,311.92, no obstante que los pagos a 24 personas, incluyendo doce que no estaban en la Ley, sumó RD$1,533,096,993.48: Es decir, que se pagó – discrecionalmente- RD$1,379,681.56 millones a personas no previstas en la Ley en perjuicio de quienes si estaban y, todo, por la falta de transparencia: Los perjudicados nunca supieron tenían el beneficio de estar en la Ley.
Por menos que eso en cualquier país habría una investigación y, por discrecionalidad como esa están investigando a las autoridades anteriores.
La discrecionalidad de Hacienda – incluso la del Congreso Nacional - termina cuando interviene una decisión judicial irrevocable, puesto que, no incluir las sentencias definitivas que ordenan la inclusión en la Ley de Gastos Públicos, constituye un desacato de dicho Ministerio y de sus funcionarios e incumplir la Ley de Gastos, es obviamente una violación grave castigada, penal y civilmente: La partida global No. 0999 que dispone el pago especifico a los beneficiarios de sentencias, no es una opción, es una obligación, de lo contrario Hacienda continuara violando el derecho de las personas, sin que estas puedan acudir a la Justicia a buscar la garantía de su derecho.
Cuando mediante subterfugios, escondiendo las partidas o engañando al Congreso no anexando el desglose que origina el monto global, el Ministerio y sus funcionarios niegan la información pública, violan la Constitución en su artículo 49 y la Ley 200-04, empero cuando la niegan a un ciudadano con interés legítimo infringen adicionalmente los derechos fundamentales al comercio, pues la certificación de inclusión en la Ley General de Gastos, es imprescindible para negociar el crédito y a la propiedad, en este caso, al apartarse de la sujeción estricta al ordenamiento jurídico, pueden ser demandados en daños patrimoniales – y embargados - conforme disponen los artículos 148 de la Constitución y 57 y siguientes de la Ley 107-13.