La República

Interior y Policía extiende por seis meses vigencia licencia de armas de fuego vencidas

LA MEDIDA SOLO APLICA A USUARIOS QUE ESTÉN AL DÍA CON EL PAGO DE RENOVACIÓN DE SUS IMPUESTOS

El Ministerio de Interior y Policía dispuso la extensión por seis meses de la vigencia para la licencia de porte y tenencia de armas de fuego a favor de aquellos usuarios que estén al día con el pago de renovación de sus impuestos, y ordenó extender por dos años la captura de huella balística.

Asimismo, la institución amplía a todo el país la red de laboratorios para pruebas de dopaje, a fin de facilitar los servicios que ofrecen a los usuarios.

Las disposiciones están contenidas en las resoluciones 0001-2022, 0002-2022 y 0003-2022, suscritas por el ministro Jesús Vásquez Martínez, y dada a conocer este martes por la Dirección de Comunicaciones de esa dependencia.

En lo relativo a la extensión por seis meses de la vigencia para la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, la resolución 0001-2022 establece que este beneficio es solo para las personas físicas y jurídicas cuyas licencias tengan fecha de vencimiento comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, especifica que solo serán beneficiarios de la presente resolución aquellas personas que a la fecha de su vencimiento hubiesen iniciado el proceso de renovación con el pago de las tasas correspondientes.

Además, las personas cuyas licencias de porte y tenencia de arma de fuego hayan vencido dentro del periodo indicado, deberán portar la licencia vencida, conjuntamente con el comprobante de pago de las tasas correspondientes para la renovación.

Aclara también que las disposiciones descritas en la resolución no impiden que los titulares de licencia de porte y tenencia de arma de fuego puedan iniciar o continuar con sus respectivos procedimientos de renovación.

Mientras que en lo relativo a la ampliación de la red de laboratorios a todo el país, la resolución 0003-2022, indica que dichos laboratorios tendrán un plazo de 10 días a partir de este martes 1 de febrero, a fin de que puedan acreditarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Licencia de Habilitación emitida por el Ministerio de Salud Pública, así como tener en su lista de servicios las pruebas de dopaje y alcoholismo.

Por otra parte, deberán adjuntar a su solicitud copias de los documentos establecidos por ley y que se detallan en la resolución publicada en nuestro portal.

En tal sentido, la Dirección de Registro y Control de Armas requerirá a los laboratorios que resultaren acreditados, cuando lo estime conveniente, certificación de inspección del Ministerio de Salud Pública y realizará una evaluación de cumplimiento anual, respecto a la Licencia de Habilitación vigente, Registro Mercantil, así como cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y de la Tesorería de Seguridad Social.

La solicitud de acreditación podrá presentarse de manera física o digital a través del portal institucional mip.gob.do, en el link acreditación laboratorios clínicos o remitiendo la documentación al correo acreditaciónlaboratorios@mip.gob.do.

El MIP dispondrá de un mes para la revisión y validación de la documentación aportada por los laboratorios clínicos solicitantes y emitir la correspondiente certificación de acreditación, si procede. Además, la institución se reserva el derecho de requerir alguna documentación adicional que considere necesaria a los solicitantes.

La Resolución 0003-2022 deja claro que los laboratorios actualmente autorizados podrán continuar brindando el servicio, pero deberán regularizar su documentación ante Interior y Policía, de ser necesario, para lo cual tiene un plazo de 30 días a partir de este martes 1 de febrero.

Huella balística será cada dos años

Otra de las resoluciones aprobadas por el ministro Vásquez Martínez instruye ampliar a dos años en lugar de uno la huella balística. Cabe destacar que los demás requisitos para la emisión, traspaso y renovación de licencias de armas de fuego siguen iguales.

Tags relacionados