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Al delito ‘fullería’ le fijan el plazo de prescripción

La Suprema Corte fijó su posición al conocer un recurso de casación. RCHIVO/LD

La Suprema Corte fijó su posición al conocer un recurso de casación. RCHIVO/LD

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la figura jurídica de “fullería” es tipo “continuo o de efectos permanentes”, para los que, según el artículo 46 del Código Procesal Penal, el cómputo del plazo para la prescripción inicia el día cuando cesó su continuación o permanencia.

En ese sentido, la Sala, mediante sentencia del 30 de julio de 2021, casa con envío la sentencia impugnada en casación, al declarar que la Corte de apelación que conoció el caso “hizo una errónea interpretación de la prescripción de la acción del delito penal de fullería”.

De acuerdo con la sentencia, el delito de fullería quedó configurado desde el mismo momento en que el imputado abandonó las instalaciones del hotel de manera definitiva, sin realizar el pago a sus consumos, ni avisar a la administración de su partida.

Además, resalta que el imputado se hospedó en el hotel a sabiendas de que no tenía dinero para pagar el servicio recibido, lo que se evidenció cuando éste admitió la deuda luego de ser localizado mediante las diligencias hechas por la parte querellante.

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