Enfoque
Los mitos de la termoeléctrica
En las últimas semanas se ha suscitado, de forma válida, un debate sobre el Fideicomiso Público de Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), cuestionándose si eso es sinónimo de privatización, si se hizo para ocultar supuestas irregularidades; si las informaciones que de allí salgan no serán públicas, o que no hubo auditoría. Veamos.
Mito 1: Punta Catalina se está privatizando Esta confusión puede ser una de las más presentes en la opinión pública últimamente, sin embargo, nada más alejado de la realidad. En este fideicomiso público el Estado Dominicano es el fideicomitente y fideicomisario. Esto quiere decir que el gobierno es el propietario absoluto de todos los bienes y derechos aportados al fideicomiso, no existiendo en el contrato ningún tipo de esquema de privatización.
Además, la gestión del Fideicomiso de Punta Catalina será administrado por Fiduciaria Reservas, S.A., una empresa del Grupo Reservas que pertenece en un 100% al Estado Dominicano, por lo que cualquier tipo de beneficio relacionado con la gestión fiduciaria de dicho activo, queda plenamente circunscrito a los beneficios que deben reportar ante el Ministerio de Hacienda todas las empresas de propiedad estatal.
Mito 2: No hubo auditoría, se quiere ocultar el valor real Falso. El monto de 2,340.54 millones de dólares indicados como valor de Punta Catalina en el contrato del fideicomiso se indica “conforme a lo establecido en el contrato EPC y en el Acuerdo para la Resolución Definitiva de Disputas Existentes y Finalización del Proyecto (…), sin embargo, en ningún caso es el monto definitivo, ya que esto será verificado y/o actualizado por los resultados de una auditoría financiera ya en marcha y que será debidamente informada a la opinión pública.
Mito 3: El secreto Fiduciario no permitirá hacer públicas las informaciones de la operación de Punta Catalina Todo lo contrario. Los Fideicomisos Públicos en la República Dominicana se manejan de forma transparente, y se procura que toda la información relativa a su operación pueda ser conocida por todos los ciudadanos. De esa misma manera se tiene contemplado hacer para la operación de Punta Catalina, la cual tendrá una página web donde se podrá consultar cualquier información de carácter público sobre la administración de la Central Termoeléctrica.
El artículo 16.3 del contrato del Fideicomiso de Punta Catalina contempla que en lo relativo al secreto fiduciario, debe primar lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, la cual es aplicable para los Fideicomisos Públicos.
Mito 4: Los miembros del Comité Técnico son permanentes durante 30 años En su Art. 10.2, el contrato establece que el Comité Técnico del Fideicomiso “estará integrado por los cinco miembros que se indican en el Decreto No. 539-21”. Es decir, queda claro que la facultad de nombrar o remover a los miembros de este Comité descansan en su mismo originador, el presidente de la República, por lo que solo bastará un nuevo decreto para que pueda ser removido cualquier miembro del Comité Técnico del Fideicomiso Punta Catalina.