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Los mitos de la termoeléctrica

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ANDRÉS VAN DER HORST ÁLVAREZSanto Domingo

En las últimas se­manas se ha sus­citado, de forma válida, un deba­te sobre el Fidei­comiso Público de Punta Ca­talina (Fideicomiso CTPC), cuestionándose si eso es si­nónimo de privatización, si se hizo para ocultar supues­tas irregularidades; si las in­formaciones que de allí sal­gan no serán públicas, o que no hubo auditoría. Veamos.

Mito 1: Punta Catalina se está privatizando Esta confusión puede ser una de las más presentes en la opi­nión pública últimamente, sin embargo, nada más ale­jado de la realidad. En este fideicomiso público el Esta­do Dominicano es el fideico­mitente y fideicomisario. Esto quiere decir que el gobierno es el propietario absoluto de todos los bienes y derechos aportados al fideicomiso, no existiendo en el contrato nin­gún tipo de esquema de pri­vatización.

Además, la gestión del Fi­deicomiso de Punta Catalina será administrado por Fidu­ciaria Reservas, S.A., una em­presa del Grupo Reservas que pertenece en un 100% al Es­tado Dominicano, por lo que cualquier tipo de beneficio re­lacionado con la gestión fidu­ciaria de dicho activo, queda plenamente circunscrito a los beneficios que deben reportar ante el Ministerio de Hacien­da todas las empresas de pro­piedad estatal.

Mito 2: No hubo auditoría, se quiere ocultar el valor real Falso. El monto de 2,340.54 millones de dólares indicados como valor de Punta Catalina en el contrato del fideicomiso se indica “conforme a lo esta­blecido en el contrato EPC y en el Acuerdo para la Resolución Definitiva de Disputas Existen­tes y Finalización del Proyecto (…), sin embargo, en ningún caso es el monto definitivo, ya que esto será verificado y/o actualizado por los resultados de una auditoría financiera ya en marcha y que será debida­mente informada a la opinión pública.

Mito 3: El secreto Fiduciario no permitirá hacer públicas las informaciones de la operación de Punta Catalina Todo lo contrario. Los Fi­deicomisos Públicos en la Re­pública Dominicana se mane­jan de forma transparente, y se procura que toda la infor­mación relativa a su opera­ción pueda ser conocida por todos los ciudadanos. De esa misma manera se tiene con­templado hacer para la ope­ración de Punta Catalina, la cual tendrá una página web donde se podrá consultar cualquier información de ca­rácter público sobre la admi­nistración de la Central Ter­moeléctrica.

El artículo 16.3 del contra­to del Fideicomiso de Punta Catalina contempla que en lo relativo al secreto fiduciario, debe primar lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04, la cual es aplicable pa­ra los Fideicomisos Públicos.

Mito 4: Los miembros del Co­mité Técnico son permanentes durante 30 años En su Art. 10.2, el contrato establece que el Comité Técni­co del Fideicomiso “estará inte­grado por los cinco miembros que se indican en el Decreto No. 539-21”. Es decir, queda claro que la facultad de nom­brar o remover a los miembros de este Comité descansan en su mismo originador, el presidente de la República, por lo que solo bastará un nuevo decreto para que pueda ser removido cual­quier miembro del Comité Téc­nico del Fideicomiso Punta Ca­talina.

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